Texto
Artículo 10.- El mayor gasto que represente durante
1993 la aplicación del artículo 3° de la presente ley
respecto del personal de los establecimientos educacionales
del sector municipal, se financiará con cargo al ítem
09.20.01.25.33.029 del presupuesto vigente del Ministerio de
Educación. Dicho Ministerio fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos.
El mayor gasto que demande durante 1993 la aplicación
del artículo 6° de la presente ley, se financiará con
cargo a los ítem respectivos de los presupuestos vigentes
de las entidades empleadoras que corresponda.
El mayor gasto fiscal que irrogue en 1992 lo dispuesto
en esta ley, se financiará mediante transferencia del ítem
50.01.03.25.33-104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público.