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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Intercálase entre los incisos tercero y
cuarto del artículo 57 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
el siguiente inciso:
    "Respecto del personal traspasado a la Administración
Municipal conforme al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063,
de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o
ejercida por intermedio de una Corporación, que hubiere
optado por mantener el régimen previsional de empleado
público, y del personal de las instituciones de educación
superior regidas por el decreto con fuerza de ley N° 3, de
1980, del Ministerio de Educación, que se encuentre en la
situación prevista en el inciso segundo del artículo 1°
de dicho cuerpo legal, afiliado al sistema de esta ley antes
del 1° de enero de 1993, en la determinación del ingreso
base a que se refieren los incisos anteriores, se
considerarán sólo la,s remuneraciones imponibles
correspondientes a los meses posteriores al 31 de diciembre
de 1992 y las inmediatamente anteriores a esa fecha que
fueren necesarias para completar un período mínimo de 24
meses, actualizadas en la forma establecida en el inciso
segundo del artículo 63. Si su tiempo de afiliación no
permitiere completar dichos 24 meses, sólo se considerarán
los meses transcurridos desde la afiliación.".