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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 152

Texto

    Artículo 152.- El lock-out, sea total o parcial, sólo
podrá ser declarado por el empleador si la huelga afectare
a más de cincuenta por ciento del total de trabajadores de
la empresa o del establecimiento en su caso, o significare
la paralización de actividades imprescindibles para su
funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje
de trabajadores en huelga.
    En caso de reclamo, la calificación de las
circunstancias de hecho señaladas en el inciso anterior la
efectuará la Inspección del Trabajo, dentro de tercero
día de formulada la reclamación, sin perjuicio de
reclamarse judicialmente de lo resuelto conforme a lo
dispuesto en el último inciso del artículo 156.