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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 131

Texto

    Artículo 131.- Las partes podrán someter la
negociación a arbitraje en cualquier momento, sea durante
la negociación misma o incluso durante la huelga o el
cierre temporal de empresa o lock-out.
    Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos
casos en que estén prohibidos la huelga y cierre temporal
de empresa o lock-out, y en el de reanudación de faenas
previsto en el artículo 161.