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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Los directores sindicales gozarán del
fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde
la fecha de su elección y hasta seis meses después de
haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no
se hubiere producido por censura de la asamblea sindical,
por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya
virtud deba hacer abandono del mismo, o por término de la
empresa. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso
de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por
aplicación de las letras c) y e) del artículo 71, o de las
causales previstas en sus estatutos y siempre que, en este
último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los
directores sindicales.
    Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso
precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales
la facultades que establece el artículo 12 del Código del
Trabajo.
    Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a
los delegados sindicales.
    En las empresas obligadas a constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta
el término de su mandato, uno de los representantes
titulares de los trabajadores. El aforado será designado
por los propios representantes de los trabajadores en el
respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro
de los representantes y, titulares en subsidio de éstos,
por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier
causa cesare en el cargo. La designación deberá ser
comunicada por escrito a la administración de la empresa el
día laboral siguiente a éste.
    Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará
de este fuero un representante titular en el Comité
Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese
constituido; y en caso contrario, un representante titular
del primer Comité que se hubiese constituido. Además,
gozará también de este fuero, un representante titular de
los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en
que trabajen más de doscientas cincuenta personas.
    Sin perjuicio de lo señalado en este artículo,
tratándose de directores de sindicatos de trabajadores
eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará, sólo durante la
vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera
solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.