Fuentes: Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que junto a su cónyuge obtuvo la tuición de un menor, en mérito de lo cual solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar su reconocimiento como carga familiar, con el objeto de obtener atención médica para él.
Expresa que en la citada entidad le informaron que no era posible acceder a su petición, por lo que solicita una revisión de su caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad hasta los 24 años que sigan los estudios que la norma señala, y los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones anteriores.
En consecuencia, los menores bajo tuición no pueden ser reconocidos como causantes de asignación familiar, toda vez que la norma citada no les confiere tal calidad.
En cuanto a los beneficios de salud, se hace presente que la Ley Nº 18.469, dispone en su artículo 6º que son beneficiarios del Régimen los causantes de asignación familiar, o bien, las personas que respecto de los afiliados independientes y voluntarios reúnan las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar.
Por ello, y atendido que los menores bajo tuición, no tienen la calidad de causantes de asignación familiar respecto de sus tutores, tampoco pueden ser invocados por éstos como beneficiarios del Régimen de Salud a que se refiere la Ley Nº 18.469.
Sin embargo, si Ud. se afilia a una ISAPRE, el menor podrá ser incluido como beneficiario en el respectivo plan de salud que se contrate, en los términos del inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 18.933.