ley 19.070, artículo 63
Texto
Artículo 63.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia. En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 35, 43, 45, 46 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de 1991.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19931228T0300000300 28/12/1993 | Dictamen 12585-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley 16.395ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1Ley 19.070ley 19.070, artículo 63 |