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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2021

Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año

El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país. Esta Guía Refencial de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año que se publicó oroiginalmente el año 2021, se actualizó atendida la dictación de la Circular 3721, de este Servicio.

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27/12/2022Circular 3721LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4 OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 3190.Circular 3721
18/10/2011Circular 2777Subsidios maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.545 a los organismos administradores del Régimen de subsidios por incapacidad laboral.Circular 2777
21/12/2015Circular 3188Licencias médicas tipo 4, otorgadas por síndrome bronquial obstructivo. imparte instrucciones para su resolución.Circ 3188
29/03/2011Circular 2727Licencias médicas tipo 4, otorgadas por reflujo gastroesofágico. imparte instrucciones para su resolución.CIR 2727
04/04/2012Circular 2822Licencias médicas tipo 4, otorgadas en relacion a niños prematuros.2822
25/01/2021Circular 3575APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESCIRCULAR 3575
09/09/2024Circular 3828INSTRUYE SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, EFECTOS DEL RECHAZO DE LA LICENCIA POR CAUSALES DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y TRASPASO DEL PERMISO.Circular 3828
09/09/2011Circular 2768Complementa circular n° 2727, de 29 de marzo de 2011, licencias médicas tipo 4, otorgadas por reflujo gastroesofagico.Circ 2768
22/12/2015Circular 3190Licencias médicas tipo 4, otorgadas por alergia a la proteína de leche de vaca. imparte instrucciones para su resolución.Circ 3190
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
11/03/2003Dictamen 6785-2003-"Extensión del concepto de hogar a centros hospitalarios o de salud cuando niño de edad inferior a un año por la gravedad del cuadro debe ser internado."Articulo 199 del Código del Trabajo; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/08/2013Dictamen 54155-2013LICENCIAS MÉDICASCuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Estas licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
15/11/2013Dictamen 71974-2013LICENCIAS MÉDICASLa licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, siempre es por reposo total. La única excepción está dada si cuidador/a de menor está haciendo uso de permiso postnatal parental, en media jornada.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31/08/2015Dictamen 54727-2015VARIOSSe explica los beneficios sociales comprendidos dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, que son actualmente aplicables al matrimonio o a las familias, pueden extenderse a quienes contraigan la unión civil.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Leyes N°s. 18.020, 20.506, 20.610, 20.743 y 20.830. Código del Trabajo.
07/05/2024Dictamen 72930-2024-Licencia Médica por enfermedad grave de niño menor de un año. Si es rechazada esta licencia al padre, por no constar su cesión por la madre trabajadora, se debe acompañar ante la entidad correspondiente, el documento mediante el cual la madre opta por no hacer uso del permiso cuestión cediéndoselo al padre. Cabe recordar que en caso de que la madre trabajadora efectúe la delegación, ella se realiza al momento en que el médico tratante va a emitir el documento. Lo anterior significa que, en dicho momento, a elección de la madre, el padre podrá utilizar este tipo de licencia, pero siempre que la madre tenga la calidad de trabajadora.Código del trabajo, artículo 199; DS 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 27
10/04/2024Dictamen O-01-S-00779-2024-Licencia Médica. Evacua consulta sobre interrupción del cómputo de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año.DS 3 de 1984 Minsal, atículo 18; Ley 16.395, artículo 27
03/01/2024Dictamen 1039-2024-Enfermead Grave de niño/a menor de una año.el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos. Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/08/2019Dictamen 5660-2019-Las licencias médicas por enfermedad grave de niño menor de un año, a diferencia de aquellas emitidas por una patología psiquiátrica, que permiten deambular para propender al más pronto restablecimiento de la salud de la persona, son otorgadas a la madre o al padre con autorización de la madre, para que el reposo sea cumplido en el o los domicilios que indique el médico emisor y sólo en casos excepcionales, esta Superintendencia ha estimado que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la madre o padre que está al cuidado de su hijo afectado por una patología que amerite este tipo de reposo, puede ausentarse del domicilio, siempre en compañía del niño o niña que motiva la licencia médica (como por ejemplo, la compra de alimentos si carece de una red de apoyo familiar).Artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 199 del Código del Trabajo
14/01/2020Dictamen 3087-2020-El padre tiene derecho a que se le emitan licencias médicas por enfermedad grave de su hijo, debido a que dicho beneficio opera en virtud de una delegación que la madre trabajadora efectúa al momento en que el médico tratante, va a emitir la licencia médica.Ley N°16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 199 del Código del Trabajo