Dictamen 282-2025
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2024 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada , solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias N°s 13, 31 y 77.
2. Que, mediante carta del 24 de diciembre del 2024, la Isapre informó que las licencias reclamadas corresponden a las iniciadas con la N° 66, como trabajadora independiente, y las iniciadas con la N° 69 como trabajadora dependiente, el 23 de septiembre de 2024.
Que, por las licencias otorgadas como trabajadora independiente se pagó un subsidio diario de $43.659 y por las otorgadas como trabajadora dependiente se pagó un subsidio diario de $39.972.
3. Que, de los antecedentes del caso se constató que la interesada es una independiente obligada por la Ley 21.133, que pagó sus cotizaciones con la operación renta 2024 y además cotiza como independiente voluntaria.
Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa que la Ley N 21.133, estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores pagarán sus cotizaciones con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.
Que, de acuerdo con la citada norma para efectos de las licencias otorgadas a partir de septiembre de 2024, lainteresada es una trabajadora independiente obligada a cotizar en la operación renta 2024, que le da cobertura desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos, con cobertura total.
Que, según comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales de la Ley de Honorarios, Operación renta 2024 emitido por el SII, la interesada registra una renta imponible anual de $16.161.161 que dividida por 12 y luego por 30, da un subsidio diario imponible de $44.892,10, al que hay que restar las cotizaciones.
Que, se debe tener presente que el inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, establece que el trabajador independiente del artículo 89 de dicho Decreto Ley, podrá cotizar en forma mensual, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto (julio del año de la operación renta a junio del año siguiente), fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales ( es decir, enero a diciembre del año considerado en la operación renta); en este caso, podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16 del citado D.L. N° 3.500 (tope imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes en que está cotizando mensualmente durante el período de cobertura.
Que, del análisis de dicha norma, está Superintendencia cumple en señalar que a la renta anual imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos, se deben agregar las rentas por las cuales el trabajador independiente obligado efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura.
Que, en todo caso, ningún trabajador puede cotizar por sobre el tope imponible, para lo cual se deben considerar todos los ingresos del trabajador, por cuanto conforme el artículo 16 del DL 3500, de 1980, para efectos de determinar el tope imponible legal se deben considerar las remuneraciones percibidas por uno o más empleadores y las rentas imponibles mensuales. Dicho tope corresponde a 84,3 U.F (Tope imponible para el año 2024).
Que, con la misma interpretación del inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, detallada anteriormente, se debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la interesada efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura, como en este caso las licencias inician en septiembre de 2024, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias de los meses de julio y agosto de 2024. En el caso, se deben adicionar las rentas complementarias por $3.591.280.
Que, sumadas las cotizaciones complementarias de $3.591.280, con la base imponible anual de $16.161.161, resulta un total de $19.752.441, que dividido por 12 y luego por 30 da un subsidio diario imponible de $54.867,90, debiendo deducir a dicho monto las cotizaciones previsionales, resultando un subsidio diario neto de $43.917,60.
Que, la interesada tuvo subsidios en 2023 por $151.016, que resulta en $419,49 diarios, que deben sumarse al subsidio diario anterior de $43.917,60, resultando un subsidio diario de $44.337,09.
Que, como trabajadora dependiente, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, la base de cálculo para la determinación de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.
Que, habiéndo iniciado la licencia N° 69 en septiembre de 2024, para el cálculo corresponde considerar las remuneraciones imponibles y los subsidios pagados en los tres meses más próximos anteriores al de inicio, en el caso corresponden junio, julio y agosto de 2024. En los períodos considerados corresponden remuneraciones por $1.491.575; $1.502.239; $1.502.239, respectivamente, que una vez realizados los descuentos correspondientes se obtienen rentas netas de $1.193.604, $329.421 y $1.202.758 con las que se obtiene un subsidio diario de $39.984,10.
Teniendo Presente:
La Isapre debe reliquidar el subsidio por las licencias otorgadas a la interesada según lo señalado, pagando las diferencias a su favor.
La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
14/12/2024 | Dictamen 192771-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionarios públicos - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab |
24/07/2024 | Dictamen 116077-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Requisitos | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
11/06/2024 | Dictamen 91538-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente voluntario - Base de cálculo subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 21.133 |
18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
15/04/2024 | Dictamen 61372-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Ley 21.133; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395, artículo 27; DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 N° 2 |
22/03/2024 | Dictamen 47332-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395, artículos 27 y 2; Ley 21.133 |
02/03/2023 | Dictamen 29117-2023 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Cobertura trabajador independiente - Trabajadores independientes | Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
21/12/2022 | Dictamen 173532-2022 | Licencias médicas - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Licencias Médicas - Trabajadores independientes | DL 3500, artículo 89; Ley 16.395; Ley 21.133 |
Título | Detalle |
---|---|
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |