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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37132-2017

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Fecha: 09 de agosto de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Observación: Los recursos disponibles del Servicio de Bienestar para reembolsar, esta Superintendencia debe aclarar que su distribución administrativa en ítems presupuestarios, corresponde a un ordenamiento para los efectos de rendir cuentas y elaborar el correspondiente presupuesto. Sin embargo, no es pretexto válido para dejar de reembolsar las prestaciones contempladas en el Reglamento, las que deberán ser pagadas en orden de presentación de sus respectivas solicitudes hasta agotar los recursos del Servicio de Bienestar respectivo y en el caso de agotarse, una vez que retornen los recursos, deberá empezar reembolsando aquellas prestaciones solicitadas dentro de plazo, en orden cronológico desde su presentación

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficio Fecha beneficios

Fuentes: Ley N°16.395, D.S. 28, de 1994 y N°14, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la bonificación de los beneficios establecidos en favor de un afiliado cuya viuda solicita el beneficio dentro del mes de su facturación, pese a que los gastos generados por el funcionario afiliado se produjeron en el ejercicio anterior, en el que los recursos disponibles para este ítem se encontraban agotados.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los Servicios de Bienestar deben establecer en sus Reglamentos, los beneficios de Bienestar Social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarías, indicando sus modalidades de concesión y quienes, además del afiliado, serán sus beneficiarios.

Cabe señalar que el derecho a solicitar los beneficios que concede ese Servicio de Bienestar, en su artículo 20, caduca luego de transcurridos seis meses desde de la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos, por lo que en el caso que la interesada hubiere solicitado el beneficio oportunamente, esto es, dentro de los seis meses siguientes al mes de febrero de 2017, fecha en la que se emitió la correspondiente factura por la Clínica o centro médico en el que fue atendido, tiene derecho a reembolso.

Respecto a los recursos disponibles del Servicio de Bienestar para reembolsar, esta Superintendencia debe aclarar que su distribución administrativa en ítems presupuestarios, corresponde a un ordenamiento para los efectos de rendir cuentas y elaborar el correspondiente presupuesto. Sin embargo, no es pretexto válido para dejar de reembolsar las prestaciones contempladas en el Reglamento, las que deberán ser pagadas en orden de presentación de sus respectivas solicitudes hasta agotar los recursos del Servicio de Bienestar respectivo y en el caso de agotarse, una vez que retornen los recursos, deberá empezar reembolsando aquellas prestaciones solicitadas dentro de plazo, en orden cronológico desde su presentación.

Ahora bien, respecto de la imputación de su pago, debe ser hecha en la fecha correspondiente al pago, en este caso correspondiente al año 2017.

El beneficio vigente corresponde al momento de generarse la causal que, en este caso, coincide con la fecha de la facturación, pues antes no puede haber existido desembolso del beneficiario.

Finalmente, si el Reglamento establece topes anuales de reembolso por afiliado, en la especie será el correspondiente al total de las prestaciones solicitadas durante el año 2017.