Dictamen 40710-2017
1.- Esa Dirección de Previsión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a la situación de don Sergio Bobadilla Cadena, imponente de esa Institución, quien solicitó la continuidad del beneficio de la asignación familiar por su hijo estudiante. Al respecto, precisó que el hijo de señor Bobadilla es alumno de la Universidad Peruana Unión, para el semestre académico 2015, y cuyos estudios se encuentran validados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
A lo anterior, esa Institución agrega que a juicio de su Fiscalía el hijo del señor Bobadilla debiera causar el beneficio de la asignación familiar, dado lo dictaminado por la Contraloría General de la República a través de sus oficios N°35.426 y 39.484, de 1994 y 2002, respectivamente. Sin embargo, prosigue, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°150, de 1981 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, los estudios en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que el hijo de dona Sergio Bobadilla Cadena, el RUN 19.147.361-2, tuvo la calidad de causante de asignación familiar en esa Dirección de Previsión, desde el 1° de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2014.
Ahora bien, conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
De la norma indicada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, de 1981.
Al respecto, cabe indicar a esa Dirección que los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país. Luego, si bien la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, su reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.
A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 28.494, de 2006, reconsideró los dictámenes N°s. 35.426 y 39.484, de 1994 y 2002, al concluir que los alumnos mayores de 18 años y menores de 24 que estudian en universidades extranjeras no son beneficiarios de la asignación familiar contemplada en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni aún en aquellos casos en que existan convenios internacionales sobre ejercicio de profesiones liberales con el país de que se trate.
3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con informar que no resulta procedente reconocer como causante de asignación familiar a los hijos estudiantes mayores de 18 y hasta 24 años de edad, que cursan estudios en un país extranjero.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que lamenta la demora producida en la emisión del presente oficio, lo que no debería volver a repetirse, debido a las medidas implementadas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.