Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: más de un empleador Remuneración neta Remuneraciones incluidas Fijas y Variables Ocasionales en especie descuento cotizaciones impuestos
Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N°2133, de 2004, de esta Superintendencia
1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que desde el 26 de diciembre de 2013 que está con licencia médica y que estima que esa Caja le está pagando mal el subsidio correspondiente a las mismas.
2.- Requerida al respecto esa Caja remitió un detalle de los cálculos efectuados para determinar el monto del subsidio diario que pagó a la interesada durante el período del 26 de diciembre de 2013 al 28 de marzo 2014, señalando que los subsidios se pagaron correctamente, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Al respecto, esta Superintendencia procedió a revisar el cálculo efectuado por esa Caja para determinar el subsidio diario pagado a la interesada durante el período señalado, comprobando que para determinar la remuneración neta esa Caja descontó de la remuneración imponible, la cotización para el seguro de cesantía a pesar de que por Circular N°2133, de 2004, este Organismo instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que dentro del concepto de cotización personal del trabajador se deben entender las cotizaciones de su cargo excluidas las de la Ley N° 19.728, sobre seguro de cesantía.
Lo anterior con el objeto de armonizar las normas del D.F.L. N° 44 con las de la referida Ley N° 19.728, que es posterior y especial, y que en su artículo 10 establece que las cotizaciones del trabajador deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por las entidades pagadoras de subsidios, para cuyo efecto la deducirán del subsidio por incapacidad laboral.
Además esa Caja descontó del subsidio ya calculado la cotización para el seguro de cesantía, es decir la descontó dos veces, lo que no corresponde.
Si bien el error señalado no genera una diferencia significativa en el monto del subsidio diario, es un error que se repite reiteradamente en los cálculos efectuados por esa Caja por lo que resulta necesario que revise sus procedimientos y tenga presente que la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador, debe descontarse para establecer la base sobre la cual se determina el impuesto que grava a la remuneración imponible, pero para efectos de calcular la remuneración neta sólo deben descontarse de la remuneración imponible las cotizaciones para pensión, la comisión de la AFP, la cotización para salud y el impuesto cuando corresponda. Una vez determinado el monto del subsidio debe descontarse la cotización para el seguro de cesantía.
4.- Atendido lo señalado esa Caja de deberá reliquidar el subsidio pagado a doña Ana María Donoso Escudero y a pagarle las diferencias que se generen a su favor.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.