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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5663-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: más de un empleador Remuneración neta Remuneraciones incluidas Fijas y Variables Ocasionales en especie descuento cotizaciones impuestos

Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°2133, de 2004, de esta Superintendencia


1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que desde el 26 de diciembre de 2013 que está con licencia médica y que estima que esa Caja le está pagando mal el subsidio correspondiente a las mismas.

2.- Requerida al respecto esa Caja remitió un detalle de los cálculos efectuados para determinar el monto del subsidio diario que pagó a la interesada durante el período del 26 de diciembre de 2013 al 28 de marzo 2014, señalando que los subsidios se pagaron correctamente, de acuerdo con la normativa vigente.

3.- Al respecto, esta Superintendencia procedió a revisar el cálculo efectuado por esa Caja para determinar el subsidio diario pagado a la interesada durante el período señalado, comprobando que para determinar la remuneración neta esa Caja descontó de la remuneración imponible, la cotización para el seguro de cesantía a pesar de que por Circular N°2133, de 2004, este Organismo instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que dentro del concepto de cotización personal del trabajador se deben entender las cotizaciones de su cargo excluidas las de la Ley N° 19.728, sobre seguro de cesantía.

Lo anterior con el objeto de armonizar las normas del D.F.L. N° 44 con las de la referida Ley N° 19.728, que es posterior y especial, y que en su artículo 10 establece que las cotizaciones del trabajador deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por las entidades pagadoras de subsidios, para cuyo efecto la deducirán del subsidio por incapacidad laboral.

Además esa Caja descontó del subsidio ya calculado la cotización para el seguro de cesantía, es decir la descontó dos veces, lo que no corresponde.

Si bien el error señalado no genera una diferencia significativa en el monto del subsidio diario, es un error que se repite reiteradamente en los cálculos efectuados por esa Caja por lo que resulta necesario que revise sus procedimientos y tenga presente que la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador, debe descontarse para establecer la base sobre la cual se determina el impuesto que grava a la remuneración imponible, pero para efectos de calcular la remuneración neta sólo deben descontarse de la remuneración imponible las cotizaciones para pensión, la comisión de la AFP, la cotización para salud y el impuesto cuando corresponda. Una vez determinado el monto del subsidio debe descontarse la cotización para el seguro de cesantía.

4.- Atendido lo señalado esa Caja de deberá reliquidar el subsidio pagado a doña Ana María Donoso Escudero y a pagarle las diferencias que se generen a su favor.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/05/2004Circular 2133Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/05/2010Dictamen 32361-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N °44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión .Social, Ley N° 16.395; Ley N° 16.744
02/07/2008Dictamen 45123-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.728
08/06/2007Dictamen 36920-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/2007Dictamen 23177-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/01/2007Dictamen 2475-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/01/2007Dictamen 1132-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/06/2006Dictamen 29058-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/2006Dictamen 17415-2006Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.728
10/02/2006Dictamen 7197-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión Social; Ley Nº 19.728
10/02/2006Dictamen 7195-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/12/2005Dictamen 59892-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/06/2004Dictamen 22377-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/09/1987Dictamen 5663-1987Cajas de CompensaciónAfiliación - Consentimiento - Desafiliación - Mayoría - Trabajadores - VoluntadD.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728