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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1132-2007

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Fecha: 08 de enero de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7196, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2133, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando la revisión de los subsidios por incapacidad laboral pagados por esa Caja de Compensación.

Requerida al efecto, esa Caja informó haber calculado los subsidios del recurrente de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, en la determinación de los subsidios correspondientes a las tres licencias médicas extendidas desde el 5 al 23 de abril de 2006, fueron consideradas como discontinuadas, dado que la licencia N° 18202803 (extendida del 10 al 13 de abril de 2006) fue autorizada con posterioridad a las licencias médicas N° 16169590 (extendida entre el 5 y el 9 de abril de 2006) y la licencia médica N° 16178536 (extendida desde el 14 al 23 de abril de 2006). Lo anterior, significó que se pagaron dos licencias aplicando la carencia a que se refiere el artículo 14 del citado D.F.L. N° 44.

Agrega que por lo anterior, esa Caja generó el pago de los subsidios por los días de carencia, resultando diferencias a favor del interesado de $31.313 en la licencia N° 18202803 y de $62.627 en la licencia médica N° 16178536.

Respecto de las licencias médicas extendidas entre el 20 de junio y el 15 de julio de 2006 señala que el subsidio fue determinado con las remuneraciones imponibles netas de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, haciendo presente que en una primera instancia no se consideró el monto de los subsidios pagados por el total de $196.689 correspondiente a las licencias sin solución de continuidad del período del 5 al 23 de abril de 2006, y efectuado el recálculo de los subsidios resultó una diferencia a favor del interesado de $39.050 por la licencia médica N° 18841706 y de $53.249 por la licencia N° 18638426.

Por lo anterior, señala, que se procedió a notificar telefónicamente al interesado de esta situación, con el objeto de que concurriera a cualquier sucursal de la Caja de Compensación para cobrar las diferencias disponibles a su favor.

Revisados los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia debe expresar que ha detectado un error de procedimiento en las bases de cálculo de las reliquidaciones de los subsidios, remitidas por esa Institución.

En efecto, en la base de cálculo del subsidio correspondiente a la licencia médica iniciada el 20 de junio de 2006, esa Caja consideró correctamente las remuneraciones netas devengadas por el trabajador en los meses de marzo, abril y mayo de 2006. Sin embargo, en el mes de abril de 2006 consideró el monto del subsidio pagado al trabajador, esto es, el monto después de descontar la cotización para el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, contraviniendo así lo instruido en el punto II de la Circular N°2.133, de 2004, en que se señala que "cuando en la base de cálculo de un subsidio se incluyan subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de la Ley N° 19.728, de cargo del trabajador, se deberá considerar el subsidio que se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44 y, por ende, sin deducción de la cotización de que se trata".

En consecuencia, esa Caja deberá reliquidar nuevamente los subsidios del recurrente y pagarle la correspondiente diferencia. Además, se reitera a esa Entidad que deberá modificar el procedimiento de cálculo en el sistema informático.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2015Dictamen 5663-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Más de un empleador remuneración neta remuneraciones incluidas fijas y variables ocasionales en especie descuento cotizaciones impuestosDFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/05/2010Dictamen 32361-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N °44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión .Social, Ley N° 16.395; Ley N° 16.744
02/07/2008Dictamen 45123-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.728
08/06/2007Dictamen 36920-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/2007Dictamen 23177-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/01/2007Dictamen 2475-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/06/2006Dictamen 29058-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/2006Dictamen 17415-2006Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.728
10/02/2006Dictamen 7195-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7197-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión Social; Ley Nº 19.728
02/12/2005Dictamen 59892-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/06/2004Dictamen 22377-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728