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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17415-2006

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Fecha: 12 de abril de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.728

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 990, de 1986; 2133, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de las medidas que esa CCAF debiera adoptar para recuperar del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral los valores pagados por concepto de cotizaciones del Seguro de Cesantía, por aquellos subsidios por incapacidad laboral de licencias médicas curativas que se dispusieron para ser pagados en dinero en efectivo, pero que prescribieron al no ser cobrados oportunamente por los beneficiarios, debido a que en el actual formato del Informe Financiero no se contempla un ítem específico para imputar este gasto.

Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta a Usted lo siguiente:

a) Por mandato legal, las entidades pagadoras de subsidio, en este caso las CCAF, deben descontar del subsidio por incapacidad laboral que corresponda al interesado, la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador. Esta obligación es independiente de la circunstancia de que el trabajador cobre o no el subsidio. Por ende, en la especie, aún cuando al trabajador le prescribió su derecho a cobrar el subsidio por incapacidad laboral, una parte de ese subsidio, en su oportunidad y por mandato legal, fue descontado por la entidad pagadora de subsidio para efectuar el pago de la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador. Por lo tanto, la parte del subsidio que se descontó y destinó al pago de la cotización señalada, corresponde a un gasto en subsidio para la entidad pagadora, el cual debe ser restituido por el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.

b) Por lo tanto, esa CCAF deberá remitir a través de un CD y en formato excel la nómina de los casos prescritos de que se trata, a objeto de revisarlos y aprobar los montos que corresponda recuperar del Fondo SIL. Dicha nómina deberá contener, a lo menos, los siguientes datos: Nombre completo y Rut. de los trabajadores, N° de licencia médica, N° de días pagados, monto del subsidio determinado, monto del seguro de cesantía pagado, montos en cotizaciones para pensión y salud pagados.

Asimismo, deberá remitir los Informes Financieros Mensuales Complementarios que correspondan, en los cuales se impute como gasto en subsidios por incapacidad laboral los montos pagados por concepto del seguro de cesantía de estos casos en análisis.

c) Finalmente, se instruye a esa CCAF para que adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo, impute los valores pagados por concepto de cotizaciones del seguro de cesantía en el ítem 1. Subsidios por Incapacidad Laboral, de la letra B. Egresos del actual formato del Informe Financiero.

En consecuencia, esa CCAF deberá remitir lo solicitado en la letra b) del punto anterior, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha del presente oficio

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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18/05/2004Circular 2133Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/01/2000Circular 1780Asignación familiar - Cajas de CompensaciónSUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000.Ley N° 18833; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/05/1988Circular 1087Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F. SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/09/1986Circular 990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)FONDOS PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTADÍSTICA QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469
12/12/1985Circular 944Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA CIRCULAR N° 906, DE 29 DE ENERO DE 1985, EN LA MATERIA QUE INDICA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
29/01/1985Circular 906Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA PLAZOS PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y FINANCIERA QUE SE INDICA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2015Dictamen 5663-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Más de un empleador remuneración neta remuneraciones incluidas fijas y variables ocasionales en especie descuento cotizaciones impuestosDFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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02/07/2008Dictamen 45123-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.728
08/06/2007Dictamen 36920-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/2007Dictamen 23177-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/01/2007Dictamen 2475-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/01/2007Dictamen 1132-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/06/2006Dictamen 29058-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7195-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7197-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión Social; Ley Nº 19.728
02/12/2005Dictamen 59892-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/06/2004Dictamen 22377-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social