Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 990, de 1986; 2133, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de las medidas que esa CCAF debiera adoptar para recuperar del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral los valores pagados por concepto de cotizaciones del Seguro de Cesantía, por aquellos subsidios por incapacidad laboral de licencias médicas curativas que se dispusieron para ser pagados en dinero en efectivo, pero que prescribieron al no ser cobrados oportunamente por los beneficiarios, debido a que en el actual formato del Informe Financiero no se contempla un ítem específico para imputar este gasto.
Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta a Usted lo siguiente:
a) Por mandato legal, las entidades pagadoras de subsidio, en este caso las CCAF, deben descontar del subsidio por incapacidad laboral que corresponda al interesado, la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador. Esta obligación es independiente de la circunstancia de que el trabajador cobre o no el subsidio. Por ende, en la especie, aún cuando al trabajador le prescribió su derecho a cobrar el subsidio por incapacidad laboral, una parte de ese subsidio, en su oportunidad y por mandato legal, fue descontado por la entidad pagadora de subsidio para efectuar el pago de la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador. Por lo tanto, la parte del subsidio que se descontó y destinó al pago de la cotización señalada, corresponde a un gasto en subsidio para la entidad pagadora, el cual debe ser restituido por el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.
b) Por lo tanto, esa CCAF deberá remitir a través de un CD y en formato excel la nómina de los casos prescritos de que se trata, a objeto de revisarlos y aprobar los montos que corresponda recuperar del Fondo SIL. Dicha nómina deberá contener, a lo menos, los siguientes datos: Nombre completo y Rut. de los trabajadores, N° de licencia médica, N° de días pagados, monto del subsidio determinado, monto del seguro de cesantía pagado, montos en cotizaciones para pensión y salud pagados.
Asimismo, deberá remitir los Informes Financieros Mensuales Complementarios que correspondan, en los cuales se impute como gasto en subsidios por incapacidad laboral los montos pagados por concepto del seguro de cesantía de estos casos en análisis.
c) Finalmente, se instruye a esa CCAF para que adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo, impute los valores pagados por concepto de cotizaciones del seguro de cesantía en el ítem 1. Subsidios por Incapacidad Laboral, de la letra B. Egresos del actual formato del Informe Financiero.
En consecuencia, esa CCAF deberá remitir lo solicitado en la letra b) del punto anterior, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha del presente oficio
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. SOLICITA A LAS C.C.A.F. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE NUMERO DE SUBSIDIOS, INICIADOS POR ENFERMEDAD COMÚN, DISTRIBUIDOS POR SERVICIOS DE SALUD.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000.
Ley N° 18833; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F. SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
FONDOS PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTADÍSTICA QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469