Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6322-2010

.

Fecha: 02 de febrero de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación - sector público- sector municipal - educación - salud

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circular Nº2183, de 13 de enero de 2005 de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la desafiliación del personal de los Departamentos de Educación y de Salud de la I. Municipalidad que indica, de esa Caja y luego su afiliación a la C.C.A.F. De Los Andes, ya que, en su concepto no se habría alcanzado el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los trabajadores que exige la Ley Nº18.833, para llevar a cabo los procesos de desafiliación y afiliación aludidos.

Expresa que con motivo de la incorporación del personal del Departamento de Educación a la C.C.A.F. De Los Andes, ésta informó y acompañó copia del acta final de desafiliación y afiliación de los funcionarios del Departamento de Educación (D.A.E.M.), emitida el 5 de diciembre de 2008 y suscrita por el Inspector Comunal del Trabajo, en la cual expresa que de un total de 453 trabajadores, 241 votaron por desafiliarse de la C.C.A.F. La Araucana, lo que representaría el 53,20%. Asimismo, adjuntó certificado extendido por el Jefe de Personal de la I. Municipalidad ya referida, del 4 de diciembre de 2008, en el que se certifica que a esa fecha la planta del personal del D.A.E.M., tiene un total de 475 funcionarios.

A su vez comunica y adjunta copia del acta de la asamblea de los trabajadores del Departamento de Salud Municipal, emitida el 23 de agosto de 2008 por la Fiscalizadora del Trabajo, en la cual se indica que para la votación de desafiliación, concurrió un total de 123 trabajadores, de los cuales se restaron 13 por estar inhabilitados, quedando 110 trabajadores votantes; de ellos, 59 habrían votado por la desafiliación, lo que representa el 53,63% y adjunta certificado de la empresa, del 28 de agosto de 2008, donde se señala que se tiene vigente una dotación de 123 trabajadores como universo total de votantes.

Por otra parte, esa C.C.A.F. La Araucana señala que por carta, del 29 de enero de 2009, dirigida a la C.C.A.F. De Los Andes, hizo presente que la dotación del Departamento de Educación, de acuerdo a las Planillas de Declaración y Pago de las cotizaciones previsionales el total de trabajadores al mes de noviembre de 2008 era de 518, de los cuales debía descontarse 13, por finiquitos y que el universo a considerar para el proceso sería de 505, de los cuales 241 se pronunciaron por la desafiliación de esa Caja, lo que representaría un 47,7%.

A su vez del Departamento de Salud, informó esa Caja que de acuerdo a las Planillas de Declaración y Pago de las cotizaciones, el total de trabajadores en el mes de agosto de 2008, era de 127, de los cuales debían descontarse sólo 2 trabajadores por estar finiquitados y que el universo a considerar para este proceso de desafiliación sería de 125, de los cuales 59 trabajadores se pronunciaron por la desafiliación, lo que representaría un 47,2%.

De este modo expresa esa Caja, que no se habría alcanzado el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los trabajadores, conforme a los artículos 11 y 15 de la Ley Nº 18.833, para aprobar los procesos de desafiliación y afiliación aludidos. Agrega que por lo anterior, la Entidad en cuestión con sus Departamentos de Educación y de Salud, continuaría afiliada a la C.C.A.F. La Araucana.

2.- Al respecto, se realizaron por parte de esta Superintendencia visitas inspectivas en ambas Cajas de Compensación aludidas. En la C.C.A.F. De Los Andes, se verificó que los procesos de desafiliación y afiliación en materia, se desarrollaron los días 28 de agosto de 2008, para el Departamento de Salud y entre el 24 de noviembre y el 4 de diciembre de 2008, para el Departamento de Educación; las respectivas asambleas de votaciones se llevaron a efecto ante una Fiscalizadora de la Dirección del Trabajo., para el Departamento de Salud y ante un Inspector Comunal del Trabajo , para el Departamento de Educación, quienes actuaron como Ministros de Fe, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.833.

Asimismo, se verificaron en la C.C.A.F. De Los Andes, las Nóminas de Trabajadores de los Departamentos aludidos, certificadas por los Departamentos de Remuneraciones (Salud) y Personal (Educación); las que fueron entregadas al Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de que se trata, para su conformidad y vigencia a la fecha de cada convocatoria para votar. Los resultados en las respectivas votaciones para el proceso de desafiliación fueron los siguientes:

Departamento de Salud S/g Ministro Fe S/g Visita Insp.
N° % N° %
Nómina de Trabajadores al 28.08.2008 123 123
En vacaciones, Licencias Méd., Finiquitos, etc. 13 11
Base para votación 110 100,00 % 112 100,00%
Votantes 102 92,72 % 102 91,07%
A favor de la desafiliación de C.C.A.F.
La Araucana 59 53,63 % 59 52,67%
En contra de la desafiliación de C.C.A.F.
La Araucana 43 39,09 % 43 38,39%

Cabe señalar que no existen antecedentes suficientes respecto a dos funcionarias, y por ello, no estarían inhabilitadas para participar en la votación y, por tanto, existen 11 ausencias que sí procede rebajar de la nómina indicada.

A su vez, se verificó que los resultados correspondientes a las votaciones para afiliarse a otra C.C.A.F. fueron los siguientes:

S/g Ministro Fe S/g Visita Insp.
N° % N° %
Nómina de Trabajadores 123 123
En vacaciones, Licencias Méd., Finiquitos, etc. 13 11
Base para votación 110 100,00% 112 100,00%
Votantes 102 92,72% 102 91,07%
Afiliación a la C.C.A.F. De Los Andes 58 52,72% 58 51,78%
Afiliación a otras C.C.A.F. 0 0
Votos Blanco 32 29,09% 32 28,57%
Votos Nulos 12 10,91% 12 10,71%

Departamento de Educación

S/g Ministro Fe S/g Visita Insp.
N° % N° %
Nómina de Trabajadores al 24.11.2008 516 516
En vacaciones, Licencias Méd., Finiquitos, etc . 63 62
Base para votación 453 100,00 % 454 100,00%
Votantes 381 84,10 % 381 83,92%
A favor de la desafiliación de C.C.A.F.
La Araucana 241 53,20 % 241 53,08%
En contra de la desafiliación de C.C.A.F.
La Araucana 139 30,68 % 139 30,61%
Votos Blanco 1 1

También, se verificó por esta Superintendencia el personal de trabajadores no considerado, que estaría inhabilitado para participar en el proceso efectuado entre el 24 de noviembre y el 4 de diciembre de 2008, conforme a la certificación dada, en la cual se registra una nómina de 71 funcionarios ausentes o impedidos para concurrir a la votación, de los cuales hay 8 funcionarios que por razones de horario o turno, no estaban inhabilitados para concurrir a votar y, por tanto deben ser considerados en la base de votación. Sólo se debe rebajar el caso de una funcionaria, quien se encontraba con licencia médica; del listado de licencias médicas hay dos personas que no registran documentos: una que voluntariamente no participó y se agrega a la base de votación,otra registra permiso administrativo; y una tercera, figura inhabilitada, pero no obstante, votó y, en consecuencia, se agregó a base de votación (454), por tanto, se deben considerar sólo 62 ausencias aceptadas, según lo siguiente: con licencias médicas: 17; con finiquitos: 27; en comisión de servicios: 7; con permisos administrativos: 6; desempeñando funciones en otros establecimientos: 5.

Asimismo, se verificó que los resultados correspondientes a las votaciones para afiliarse a la C.C.A.F. De Los Andes fueron los siguientes:

S/g Ministro Fe S/g Visita Insp.
N° % N° %
Nómina de Trabajadores 516 516
En vacaciones, Licencias Méd., Finiquitos, etc. 63 62
Base para votación 453 100,00 % 454 100,00%
Votantes 381 84,10 % 381 83,92%
Afiliación a la C.C.A.F. De Los Andes 240 52,98 % 240 52,86%
Afiliación otras C.C.A.F. 2 0,44 % 2 0,44%
Votos Blanco 126 27,81 % 126 27,75%
Votos Nulos 13 2,87 % 13 2,86%

Además, respecto al cálculo de la base para las referidas votaciones de los trabajadores, se ajustó a lo dictaminado por esta Superintendencia, en cuanto a que era necesario descontar los trabajadores finiquitados, con licencias médicas, con permisos administrativos, de vacaciones y/o en comisiones de servicio.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que para los efectos de determinar el total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento en las correspondientes votaciones de los procesos de desafiliación y afiliación, contemplados en el artículo 15, en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 18.833, deberán descontarse del total de los trabajadores, aquéllos que a la fecha de las asambleas respectivas en que les correspondería votar estuvieran ausentes o impedidos, ya sea finiquitados, con licencias médicas, con permisos administrativos, con vacaciones y/o en comisiones de servicios.

Lo anterior, fundamentado en los artículos 11, 13 y 15 de la Ley Nº18.833, en armonía con los principios de interpretación de la ley, contemplados en los artículos 22 inciso 1° y 24 del Código Civil, que prescriben, entre otras materias, que se citará a una asamblea especialmente convocada al efecto para obtener el respectivo acuerdo de los trabajadores, que se encuentren en estado de asistir y manifestar su voluntad, es decir, que no estén impedidos para concurrir a declarar su libre albedrío, como sería el sentido que el legislador tuvo presente al dictar los citados artículos de la Ley N°18.833 en análisis.

En virtud de lo expuesto esta Superintendencia en uso de sus facultades, conferidas por las Leyes Nºs. 16.395 y 18.833 , en la Circular Nº 2183, de 13 de enero de 2005, expresó que para determinar el total de los trabajadores para los efectos de las respectivas votaciones a una C.C.A.F. deben descontarse los que estén con licencias médicas por encontrarse impedidos de asistir. En este mismo orden de impedimentos, esta Superintendencia ha resuelto que tampoco deben considerarse los trabajadores con ausencias aceptadas, finiquitados, con permisos administrativos, en vacaciones, o en comisiones de servicio, de acuerdo a lo dictaminado en su jurisprudencia sobre la materia en comento.

4.- Asimismo, en relación con la presentación de la Asociación de Funcionarios de Salud, que obra en el expediente del caso, en la cual reclama por la afiliación a la C.C.A.F. De Los Andes, expresándose, en síntesis, que dicho cambio les ha traído algunos inconvenientes, se verificó por esta Superintendencia que tales situaciones están regularizadas.

Además, se verificó que la I. Municipalidad, Departamentos de Educación y de Salud, cotiza en forma regular por todo el personal en la C.C.A.F. De Los Andes, desde el mes de febrero de 2009 a la fecha.

5.- En consecuencia en mérito de lo expuesto, este Organismo confirma la desafiliación de la I. Municipalidadque indica, del personal de los Departamentos de Educación y de Salud, de la C.C.A.F. La Araucana y aprueba su afiliación a la C.C.A.F. De Los Andes. Por lo cual, se instruye a ambas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para que adopten las medidas tendientes a regularizar todas las situaciones que se hayan originado, a objeto que opere el proceso de desafiliación y de afiliación en análisis.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
13/01/2005Circular 2183Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2014Dictamen 3491-2014Cajas de CompensaciónDesafiliacion permanenciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
26/03/2013Dictamen 18925-2013Cajas de Compensación Ley Nº18.833; Circular Nº 2183, de 2005, de esta Superintendencia.
18/02/2013Dictamen 10801-2013Cajas de CompensaciónAfiliación - VotaciónLey Nº18.833.
02/02/2010Dictamen 6690-2010Cajas de CompensaciónDesafiliación - VotaciónLey Nº 18.833
25/08/2009Dictamen 40962-2009Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisosLeyes Nºs 16.395 y 18.833.
27/01/2005Dictamen 3337-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15