Concordancia con Circulares: Circulares N° 1125, de 1990; N° 1204, de 1991; 1467, de 1996; 2183, de 2005, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Usted ha recurrido en representación de la Asociación de Funcionarios Asistente de la Educación a esta Superintendencia, exponiendo su malestar por el procedimiento utilizado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar con la finalidad de traspasar al personal de Educación que está afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Señala que en dicho trámite no hubo transparencia en la información, ya que ambas Cajas debieron estar presentes, en el proceso de desafiliación y afiliación, no encontrándose en antecedentes de esta situación la Caja de Compensación de Asignación Familiar, la información no fue entregada al 100% de los funcionarios y se indicó que era votación en consecuencias que fue una desafiliación.
Agrega que el listado de funcionarios que entregó el Departamento de Educación, contemplaba personal sin contrato indefinido y citando además a funcionarios que se encontraban con Licencias Médicas.
2.- Consultada la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que las observaciones planteadas por los recurrentes carecen de todo fundamento, ya que se efectuaron las diversas reuniones los días 2, 3 y 8 de julio, 10, 11 y 12 de agosto de 2009 para dar a conocer los Programas y Beneficios que otorga a los trabajadores que se afilian a ellas, en las cuales participaron la Directiva del Colegio de Profesores, Asistentes de la Educación, Jefe del Departamento de Educación Municipal, el Jefe de Personal de dicho Departamento y docentes y entienden que lo mismo hizo la Caja de Compensación de Asignación Familiar, más todavía si ya estaban afiliados a dicha Caja.
Señala que la información se otorgó públicamente en las diversas reuniones de difusión a las cuales asistieron los funcionarios que estimaron hacerlo. Por su parte no realizó ninguna comunicación sobre votación o desafiliación, los trabajadores fueron convocados por la entidad empleadora a la cual ellos pertenecen, con la finalidad explícita que se pronunciaran en un proceso libre e informado, sobre su desafiliación a C.C.A.F. y su afiliación a otra Caja.
Agrega que de acuerdo a las Actas de desafiliación y de Afiliación que se adjuntan la Notario Público dejó constancia de los funcionarios que se encontraban con licencia médica, los cuales no fueron considerados para determinar el número total de trabajadores respecto del cual corresponde calcular la mayoría que exige el artículo 13 en relación con el artículo 11 de la N°18.833.
3.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que la Ilustre Municipalidad de Tucapel se encuentra afiliada en Caja de Compensación de Asignación Familiar, desde el 1° de octubre de 1992.
Agrega que a la fecha de su informe no se ha recepcionado proceso de desafiliación, de parte de otra Caja de Compensación.
4.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 de la Ley N°18.833, dispone que para los efectos de afiliarse a una Caja de Compensación deben realizarse asambleas especialmente convocadas al efecto y el acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores. Si las características de la entidad empleadora no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos, de modo que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe.
Además, debe tenerse presente que según lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la citada Ley N°18.833, es la entidad empleadora la que se afilia o desafilia de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, con la concurrencia de la voluntad de la mayoría de sus trabajadores, la que debe ser manifestada en asamblea especialmente convocada.
A su vez, el inciso final del artículo 15 de la Ley Nº18.833, señala que en el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
En la especie, se han tenido a la vista las actas, suscritas por la Notario Público, en las que consta que los trabajadores fueron convocados para votar a fin de pronunciarse acerca de la posible desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el empleador haya presentado solicitud de Afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y por ende Desafiliación de la otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
4.- Por consiguiente, esta Superintendencia no puede pronunciarse respecto de su petición ya que no existe procedimiento de desafiliación y tampoco procedimiento de afiliación que fiscalizar, puesto que de acuerdo con lo informado por ambas Cajas de Compensación, no se ha producido la desafiliación de la Ilustre Municipalidad a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, se encuentra actualmente afiliada
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.
Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
INTERÉS, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE MAYO DE 1989 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.