1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, impugnando la legalidad del procedimiento efectuado por dicha Empresa tendiente a desafiliarse de la C.C.A.F. De Los Andes, para luego afiliarse a la C.C.A.F. Los Héroes.
Expone que durante el proceso aludido, que tuvo lugar en febrero del presente año, acaecieron irregularidades que lo invalidarían, referidas básicamente, a una falta de información de los trabajadores respecto de las diferentes alternativas de Cajas de Compensación, a las que era posible afiliarse y la intervención que la propia C.C.A.F. Los Héroes habría tenido en el proceso en comento.
Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia que adopte las medidas tendientes a fiscalizar y/o suspender el proceso en cuestión, indicando, además, el modo en que debe llevarse a cabo un proceso de afiliación y desafiliación a una C.C.A.F. en conformidad con las normas legales pertinentes.
2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. De Los Andes, señaló que no tiene mayor información sobre el proceso de desafiliación de la empresa Lan Chile S.A., agregando que sólo se han apersonado a sus oficinas dirigentes sindicales de los trabajadores, manifestando su molestia respecto del procedimiento empleado para concretar dicha desafiliación.
3.- La C.C.A.F. Los Héroes, por su parte, informó que Lan Chile S.A. es una empresa que tiene, aproximadamente 5.100 trabajadores, de los cuales 4.800 tienen sede dentro del país. Agrega que estos últimos, se desempeñan en la Región Metropolitana, en un complejo sistema de turnos horarios, viajando, muchos de ellos, dentro y fuera de Chile, como parte de sus funciones.
Señala que dentro de la empresa existen 4 sindicatos, los que en total agrupan, aproximadamente, a 2.100 trabajadores, por lo que alrededor de 3.000 de ellos, no se encuentran sindicalizados.
Agrega la Caja informante que según los antecedentes proporcionados por la empresa, los sindicatos tienen la siguiente conformación aproximada:
- Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile: 250 socios.
- Sindicato de Pilotos de Lan Chile: 400 socios.
- Sindicato de Trabajadores de Lan Chile: 1.200 socios.
- Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile: 250 socios.
Expresa que atendida la complejidad de los sistemas de jornada laboral de los trabajadores, para realizar las votaciones de desafiliación de la Caja a la que la empresa se encuentra adherida en la actualidad y de afiliación a otra entidad, la gerencia y los sindicatos de la empresa establecieron un procedimiento similar al utilizado en el caso de empresas con características tales que impiden realizar una asamblea en la forma prevista en el artículo 11, inciso 1° de la Ley N°18. 833.
El procedimiento particular llevado a cabo por la empresa se ha ajustado a lo señalado en la norma legal antes citada, la que permite obtener el acuerdo en asambleas parciales, facultando asimismo, a la Dirección del Trabajo para establecer procedimientos que aseguren la expresión de voluntad de los trabajadores. Entre dichos procedimientos especiales, la Dirección del Trabajo, a través de diversos dictámenes, ha permitido realizar las votaciones mediante la suscripción de nóminas con intervención de un ministro de fe de aquellos autorizados por la ley para ese efecto.
En el caso de la empresa Lan Chile S.A., se programó un procedimiento de votación consistente en la suscripción de nóminas por parte de los trabajadores, las que debían ser autorizadas por un ministro de fe, designándose al efecto al Notario Público don Enrique Tornero Figueroa.
Señala que el procedimiento de consulta a los trabajadores se realizó regularmente, en diferentes puntos y en varios días, durante el mes de febrero del año en curso, siendo la propia empresa la que proporcionó las nóminas. No obstante lo anterior, una vez finalizado el procedimiento y antes de levantarse las actas notariales correspondientes, el proceso quedó suspendido, entendiendo la C.C.A.F. que la empresa y sus trabajadores se encuentran analizando nuevamente el tema.
4.- Por su parte, el Presidente del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la empresa Lan Chile S.A., efectuó una presentación ante esta Superintendencia, exponiendo que dicha Organización, solicitó autorización a la Dirección del Trabajo para efectuar una votación de desafiliación de la C.C.A.F. en que actualmente se encuentran y poder afiliarse a otra, lo que ha motivado el interés por conocer los beneficios que otorgan las distintas Cajas.
En dicho proceso informativo, se ha encontrado con situaciones que, a su juicio, serían irregulares, como por ejemplo, por qué cuando la empresa y sus trabajadores se incorporaron al sistema C.C.A.F. afiliándose a la Caja De Los Andes, no se habría llevado a cabo ninguna votación.
Solicita, además, que se fiscalice a la C.C.A.F. De Los Andes, pues dicha Entidad, frente a solicitudes de créditos de consumo, exigía al trabajador contar con dos avales; sin embargo, ahora, cuando se está en el proceso de llevar a efecto la votación, ha dejado de solicitar avales.
Finalmente, con el objeto de tener un mejor conocimiento acerca de la C.C.A.F. que resulte más conveniente para afiliarse, solicita a esta Superintendencia que le informe sobre todos los beneficios que esas Entidades otorgan, aparte de otros antecedentes tales como: la composición de su Directorio, número de trabajadores afiliados y beneficiarios, cantidad de parques de recreación, piscinas, cabañas y precios de cada uno de dichos beneficios, etc.
5.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo siguiente:
- En relación con el proceso de desafiliación y afiliación efectuado en el mes de febrero del presente año, esta Superintendencia entiende, de lo informado tanto por la C.C.A.F. Los Héroes como por el Sindicato de Trabajadores de la empresa, que se acordó suspender dicho proceso, para realizarlo nuevamente.
Respecto del proceso que se tiene en vista celebrar, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 11 de la Ley N°18. 833, establece, en su parte atinente, que "si las características de la entidad empleadora o establecimiento, no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores".
En la especie, en virtud de lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, a través de su Oficio N°1071/99, de 21 de marzo de 2000, respondiendo una solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., se autorizó a los trabajadores de esa Empresa para que manifestaran su consentimiento en el sentido de afiliarse o desafiliarse de una C.C.A.F. mediante el procedimiento de nóminas con indicación expresa de su objetivo, nombre completo de cada trabajador, cédula de identidad y espacio para la firma, verificándose ello en presencia de un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de la modalidad de votación autorizada por la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18. 833, esta Superintendencia cumple con manifestar que el proceso en comento debe llevarse a cabo obteniendo, en primer lugar, mediante las listas referidas en el párrafo precedente, el acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la empresa Lan Chile y sus trabajadores. Si no se logra la votación necesaria para acordar la desafiliación, esto es, la mayoría absoluta del total de trabajadores de la empresa, el proceso habrá llegado a su término, manteniéndose la afiliación a la C.C.A.F. actual.
Por el contrario, si se logra el voto necesario para acordar la desafiliación de la C.C.A.F. actual, sólo en ese momento se podrá efectuar una segunda votación tendiente, esta vez, a determinar a qué C.C.A.F. desean afiliarse los trabajadores.
Las listas que firmen los trabajadores para obtener el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, no deberán llevar impreso el nombre de ninguna C.C.A.F. determinada, de modo tal de permitir que los trabajadores manifiesten libremente su voluntad de afiliarse a cualquiera de las Cajas existentes.
A mayor abundamiento, el proceso en comento supone la adopción de dos acuerdos obtenidos mediante votaciones independientes y sucesivas, tendientes a obtener, en primer lugar, la desafiliación de la C.C.A.F. actual y sólo en el caso que ello prospere, una segunda votación destinada a que los trabajadores manifiesten su voluntad de afiliarse a otra Caja.
- En relación con lo afirmado por el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., en cuanto a irregularidades producidas al momento de incorporarse la empresa a la C.C.A.F. De Los Andes, hecho que aconteció en el año 1984, cabe señalar que esta Superintendencia dispuso una visita inspectiva a dicha entidad, no encontrando en los archivos el respectivo expediente de afiliación, debido a que estos se mantienen por un período de cinco años, luego del cual se eliminan, ello de acuerdo al criterio contenido en el oficio citado en concordancias.
Por otra parte, también fue objeto de análisis y visita inspectiva por parte de esta Superintendencia, la denuncia efectuada por el Sindicato antes referido, relativa a la no exigencia de avales en las solicitudes de créditos sociales cursados por la C.C.A.F. De Los Andes.
Al respecto, se pudo establecer, en primer lugar, que la C.C.A.F. De Los Andes tiene clasificada a la empresa LAN Chile, desde antes del año 2000, en categoría A, esto es, entre aquellas que representan un bajo nivel de riesgo, basado fundamentalmente en el pago de indemnizaciones para sus trabajadores a todo evento, personal con un promedio alto de años de servicios, baja rotación de la planta y buen cumplimiento de pago de los compromisos contraídos con la Caja.
A mayor abundamiento, en el documento recabado a raíz de la inspección que se efectuó a la Caja, denominado "Clasificación de las Empresas y Trabajadores Adherentes a la C.C.A.F. De Los Andes", se puede apreciar claramente que la política de la Caja, determinada a través de su Area Operaciones, con el conocimiento y autorización de la Gerencia de Créditos y Sucursales y la Gerencia General, faculta a dicha entidad para otorgar créditos sociales, sin avales, con el acuerdo de las partes y siempre y cuando los trabajadores pertenezcan a empresas clasificadas como tipo A o B, cuyo es el caso de la empresa LAN Chile.
En consecuencia, de la investigación efectuada por este Organismo y los antecedentes recopilados al efecto, es posible establecer que las actuaciones de la Caja, al momento de otorgar crédito social a los trabajadores de la empresa LAN Chile, se han adecuado a las políticas que dicha entidad se ha fijado en su momento, considerando el nivel de riesgo tanto a nivel de empresas como de trabajadores afiliados.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la operatoria de las C.C.A.F. en lo que dice relación con el otorgamiento de créditos sociales a los trabajadores afiliados, es un tema objeto de permanente análisis y fiscalización por parte de esta Superintendencia.
Finalmente, respecto de la solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., relativa a que esta Superintendencia le informe sobre la composición del Directorio de las distintas C.C.A.F. como asimismo, los beneficios que otorgan y la infraestructura que poseen, se señala que dichos antecedentes corresponde que sean recabados directamente de cada una de las C.C.A.F. existentes.