Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29386-2006

.

Fecha: 19 de junio de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 1.204, de 1991 y 1.467, de 1996, de esta Superintendencia


1.- Ese Sindicato recurrió a esta Superintendencia, impugnando la legalidad del procedimiento efectuado por la Empresa de Transportes tendiente a desafiliarse de la C.C.A.F. Los Héroes, para luego afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana.

Expresa que durante el proceso citado, que tuvo lugar en los días 1 y 2 de marzo de 2006, en la ciudades de: Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, La Serena, Copiapó, Talcahuano, Antofagasta, Iquique, Calama, Concepción, Valdivia, Osorno, Temuco y Puerto Montt, se habrían cometido diversas irregularidades que invalidarían el proceso en materia.

Dichas irregularidades, en síntesis consistirían en la infracción de los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833, en cuanto a que no se habrían celebrado asambleas especialmente convocadas al efecto, con la concurrencia de un ministro de fe, en la ciudades aludidas. Los respectivos procesos de afiliación y desafiliación se habrían efectuado ante la presencia de ejecutivos y de mandos medios de la Empresa y de la C.C.A.F. La Araucana, sin mayor información por parte de esa Caja y de la Sociedad al respecto.

Agrega que los diversos listados de desafiliación y afiliación acompañados, no habrían sido firmados por los trabajadores ante un Notario Público, como figuraron en ellos, ya que el ministro de fe no habría concurrido a las referidas asambleas.

Adjunta las "Actas de Constataciones de los Hechos Expuestos", suscrita por los dirigentes de ese Sindicato, que viajaron a las ciudades citadas, para tomar conocimiento de las eventuales irregularidades y cuyas firmas figuran autorizadas por Notario Público de Santiago

2.- La C.C.A.F. Los Héroes ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la validación del proceso de desafiliación y afiliación de la Empresa aludida al tomar conocimiento de los antecedentes sobre eventuales irregularidades enviados por el referido Sindicato.


3.- El Departamento de Inspección de esta Superintendencia, revisó en las oficinas de la C.C.A.F. La Araucana, la documentación y los antecedentes que se tuvieron a la vista para autorizar la afiliación de la Empresa de Transportes, a esa Entidad.

Lo anterior permitió comprobar que los respectivos Notarios sólo certifican en las actas en estudio, el que los acuerdos de desafiliación y de afiliación correspondientes se obtuvieron con los quórum que señalan, en la asambleas realizadas por los trabajadores en las ciudades que se indican, según nóminas debidamente firmadas, que formarían partes integrantes de las asambleas y de las actas en comento.

4.- Esta Superintendencia, por oficio N° 21.462 de 5 de mayo de 2006 requirió a la C.C.A.F. La Araucana para que los correspondientes Notarios Públicos de las respectivas ciudades aludidas, en que se celebraron las asambleas, complementaran las Actas de Desafiliación y Afiliación, como quiera que dichas Actas forman parte del proceso en análisis, en el sentido de dejar expresa constancia de su asistencia, de las formalidades de constitución y convocatoria de las asambleas, las direcciones de los lugares de sus celebraciones, los resultados de las votaciones en cuanto a si existieron votos en blanco o nulo y cualquier incidente especial que se hubiera producido, es decir, de sus actuaciones respecto a sus concurrencias en calidad de ministro de fe, conforme al Código Orgánico de Tribunales y a lo instruido, entre otras, en las Circulares N°s. 1.204, de 1991 y 1.467, de 1996, de esta Superintendencia sobre la materia.

Además, se solicitó aclarar el motivo por el cual aparece la fecha de 2 de marzo de 2006, como la de celebración de la Asamblea realizada en la ciudad de Santiago, en la que se habrían adoptado los respectivos acuerdos de desafiliación y afiliación, y las correspondientes Actas en que figuran timbradas y firmadas por el correspondiente Notario Público de Santiago, el 6 de marzo último. Además, la citada nómina de trabajadores está timbrada por el Notario con fecha 6 del mes indicado.

Semejantes situaciones suceden con las Asambleas y las Actas correspondientes a las ciudades de Iquique, de Temuco y de Puerto Montt, las cuales también se solicitó que fueran aclaradas.

Por último, se requirió a la C.C.A.F. aclarar la fecha exacta de la vigencia de la afiliación de la Empresa de Transportes a la C.C.A.F. La Araucana, ya que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley N°18.833, no podría ser el 1° de mayo de 2006, sino que sería el 1° de junio del año en curso, debido a que la respectiva solicitud de afiliación presentada por la Empresa a esa Entidad, habría sido aprobada en Sesión de Directorio celebrada el 20 de abril de 2006, conforme a los antecedentes que obran en el expediente.

5.- Por su parte la empresa de Transportes, a través de la carta de antecedentes, expresa que antes de proceder a la votación correspondiente se realizó un amplio proceso de difusión al interior de la misma, con el objeto de dar a conocer los servicios existentes en La Araucana, con miras a que cada trabajador pudiera evaluar la conveniencia de apoyar o rechazar un cambio de Caja.

6.-. Cumpliendo con lo requerido, la C.C.A.F. La Araucana, a través de sus diferentes Sucursales y Agencias, solicitó a los respectivos Notarios Públicos el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, quienes procedieron, algunos, a extender actas complementarias, otros a emitir certificaciones o informes y algunos a practicar las correspondientes rectificaciones en las mismas Actas inicialmente extendidas, tal como se advierte en los documentos que se adjuntaron en la carta respuesta de la Caja.

En relación con la fecha de entrada en vigencia de la afiliación, se hace presente que el Directorio de esa Caja, en sesión de 29 de julio de 2005, reducida a escritura pública de 8 de agosto de ese mismo año, que en fotocopia se acompañó, delegó en el Gerente General de la misma, la facultad de pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación de las entidades empleadoras. Agrega que no obstante tener delegada dicha facultad, el Gerente General informa al Directorio acerca del ejercicio de la misma en la sesión más próxima a la aceptación, de la correspondiente solicitud de afiliación.

Precisa que en la especie el Gerente General, ejerciendo la referida facultad delegada por el Directorio de la Caja, aceptó formalmente la solicitud de afiliación el 27 de marzo de 2006, según consta en el timbre estampado en la carátula de la misma solicitud con indicación de la fecha y con la expresión "LA ARAUCANA C.C.A.F. SECRETARÍA DE GERENCIA. PROCESADO".

Por ello la afiliación a esa Caja de la empresa Transportes, empezó a regir a partir del día 1° de mayo de 2006, que corresponde al día primero del mes subsiguiente a la fecha en que el Gerente General aprobó la correspondiente solicitud, de conformidad a lo prescrito en el artículo 16 inciso segundo de la Ley N° 18.833.

7.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en las actas complementarias, certificaciones o informes enviados a este Organismo, los respectivos Notarios dieron fe de haber asistido personalmente a las respectivas asambleas convocadas para adoptar los acuerdos de desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes y de afiliación a la C.C.A.F. La Araucana, indicando la fecha y el lugar donde se realizaron. Asimismo, practicaron las correspondientes rectificaciones de fechas en las mismas actas inicialmente extendidas, dando las razones de las omisiones y errores en que incurrieron.

Por lo tanto, se declara que el proceso de desafiliación y afiliación de que se trata se ajustó a lo establecido en los artículos 9°, 11, 13 y 15 de la Ley N°18.833 que fija el Estatuto General de la C.C.A.F.

Por último, se confirma que la afiliación a la C.C.A.F. La Araucana de la empresa Transportes, empezó a regir a partir del día 1° de mayo de 2006, esto es, al día primero del mes subsiguiente al 27 de marzo de 2006, según lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo de la Ley N°18.833, fecha en que el Gerente General de la mencionada entidad, ejerciendo la facultad delegada por el Directorio de ella, aceptó formalmente la solicitud de afiliación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
13/01/2005Circular 2183Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
31/01/1996Circular 1467Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN A C.C.A.F. AMPLIA INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
22/03/1991Circular 1204Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/2014Dictamen 17773-2014Cajas de CompensaciónMinistro de feLey N°18.833. Circular N°1467.
17/01/2014Dictamen 3491-2014Cajas de CompensaciónDesafiliacion permanenciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
29/06/2012Dictamen 41543-2012Cajas de CompensaciónAfiliación y desafiliación de empresaLey N°18.833.
02/02/2010Dictamen 6690-2010Cajas de CompensaciónDesafiliación - VotaciónLey Nº 18.833
06/06/2006Dictamen 27085-2006Cajas de Compensación Ley N° 18.833
13/03/2001Dictamen 8429-2001Créditos socialesCrédito social - Desafiliación - Dirección del trabajo - Procedimientos - Procedimientos especialesLey N°18. 833.
12/11/1998Dictamen 22667-1998Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 16Ley 18.833, artículo 16