Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: ministro de fe
Fuentes: Ley N°18.833. Circular N°1467.
Concordancia con Oficios: Oficio N°3991, de 20.01.2014, de esta Superintendencia. Dictamen N°20140, de 2008, de la Dirección del Trabajo
Concordancia con Circulares: Circular 1467
1.- Por el Oficio ORD N°3991, de 20 de enero de 2014, se requirió a esa Caja informara a esta Superintendencia acerca de la presencia de su personal el 28 de mayo de 2013, en el recuento de votos de los funcionarios de educación y de salud de la I. Municipalidad que indica, en la asamblea por la desafiliación y afiliación de esa entidad empleadora.
2.- Mediante la carta citada antecedentes, esa Caja informó que entiende que la Circular N°1467 de esta Superintendencia instruye a las Cajas de Compensación se abstengan de ejercer las funciones propias del cargo u oficio de Ministro de Fe al momento de levantar el acta de la respectiva asamblea, es decir, que algún funcionario de la Caja se constituya como tal, realizando funciones propias de su cargo como el levantamiento de actas, la autorización de actuaciones con su firma y certificar determinadas actuaciones, situación que en los hechos no ha ocurrido, sino que únicamente funcionarios de esta entidad concurrieron, de forma pasiva y sin influir en el desarrollo, a la etapa de escrutinio de votos, única etapa del proceso de afiliación que los organismos correspondientes han designado como pública, según el Dictamen de la Dirección del Trabajo N°20.140 del año 2008, que establece que el procedimiento de contabilizar los votos es público, permitiéndose asistir a ella sin tener injerencia alguna en su desarrollo.
En consecuencia, esta Caja de Compensación no habría vulnerado lo instruido por la citada Circular N°1467.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que la citada Circular N°1467, dispone en su tercer párrafo lo siguiente: "Atendido que la función de levantar acta de la respectiva asamblea corresponde al Ministro de fe que actúe en ella, según se desprende del artículo 11 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. deberán abstenerse de actuar en dicho acto. De esta manera será el mismo ministro de fe quien elabore íntegramente el acta que debe levantar dejando constancia de la celebración de la o de las asambleas, de haber sido especialmente convocada o convocadas al efecto, de su actuación en ellas, y del resultado de las votaciones."
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el personal de esa Caja estuvo presente en el recuento de votos en la asamblea de los funcionarios de educación y de salud de la I. Municipalidad.
La referida instrucción consiste en que las C.C.A.F. deben abstenerse de actuar en dicho acto, esto es, durante toda la asamblea, siendo el escrutinio parte de ella, por lo que las Cajas de Compensación no deben participar en ninguna etapa de la asamblea.
4.- Atendido lo antes señalado, esta Superintendencia representa a esa Caja de Compensación la participación de su personal en la asamblea realizada el 28 de mayo de 2013, para los funcionarios de educación y de salud de la I. Municipalidad , por la desafiliación y afiliación de esa entidad empleadora.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.
Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación