Concordancia con Oficios: Oficio N° 5676, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 1467, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esos Sindicatos han recurrido a esta Superintendencia porque afirman que no han logrado que su empleador, la Empresa Minera Las Cenizas, Faena Taltal, se afilie a la C.C.A.F. La Araucana y se desafilie de la C.C.A.F. 18 de Septiembre.
Explican que, el 6 de septiembre de 2005, los trabajadores de dicha empresa concurrieron a votar ante el Notario Público de Taltal, Sr. Héctor Luis García Aguirre, quien actuó como Ministro de Fe, adoptándose el señalado acuerdo con un 66% de votación.
Sin embargo, señalan que notificaron a la empresa, pero han transcurrido más de dos meses y no han recibido una respuesta de parte de su empleador.
Consultada la C.C.A.F. 18 de Septiembre, ha informado que no han encontrado documento alguno, proveniente de otra Caja, que comunique la desafiliación de la Minera Las Cenizas, Faena Taltal.
Solicitado informe a la C.C.A.F. La Araucana, ha señalado que no ha recibido una Solicitud de Afiliación de la aludida empresa, teniendo conocimiento de la realización de un proceso, en cuya virtud los trabajadores habrían acordado la desafiliación de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, desconociendo la razón por la cual no se ha presentado dicha solicitud.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que ha resuelto que, del artículo 11 de la Ley N° 18.833, en armonía con los artículos 7°, 13, 15, 16 y 18, de la misma Ley, se desprende que es la entidad empleadora la facultada para afiliarse o desafiliarse de una Caja de Compensación, contando con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus trabajadores.
Por ello, sólo corresponde a la entidad empleadora convocar especialmente a la asamblea en la cual se adoptará el acuerdo de sus trabajadores, en los términos del citado artículo 11.
Lo anterior implica que no procede que la referida asamblea sea convocada por terceros, por una C.C.A.F. o incluso por un sindicato o un grupo de trabajadores de la empresa, por contravenir lo dispuesto en las citadas normas.
Ahora bien, el procedimiento seguido para desafiliarse de la C.C.A.F. 18 de Septiembre y afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana no se ajustó al anteriormente mencionado, al no contar con la voluntad del empleador para convocar a la asamblea correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su reclamo.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.
Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación