Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1173, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia para su opinión e informe, el Oficio Nº 231 de la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo informe acerca de la posibilidad de incluir en el monto máximo de asignación familiar a los causantes por invalidez señalados en el inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a US. en primer término, que la referencia que en el citado Oficio 231 se hace al artículo que se propone modificar no resulta pertinente, situación que impide formarse un juicio acabado respecto de la inquietud de los Sres. Parlamentarios.
No obstante, lo anterior, en el entendido que la iniciativa de la H. Cámara de Diputados busca dar un tratamiento preferencial a los causantes inválidos, puedo informar a US. que la ley Nº18.987 próxima a publicarse, que aumentó el valor de la asignación familiar para los beneficiarios de ingresos mensuales de hasta $70.000, no modificó el inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 150, ya citado, por tanto, los causantes inválidos a que se refiere dicho inciso continúan dando derecho al pago de una asignación familiar aumentada al duplo.
En consecuencia, conforme a la actual legislación y a la ley en trámite ya citada, los causantes inválidos darán derecho a una asignación familiar de a lo menos $1.104, ya que si el beneficiario tiene un ingreso mensual de más de $70.000 recibirá por dichos causantes el duplo de la que le corresponde por los causantes ($552); si en cambio tiene un ingreso de más de $50.000 y de hasta $70.000, recibirá $1.600, y si por último percibe hasta $50.000, recibirá una asignación de $2.200 mensuales.
Cabe agregar que, a juicio de esta Superintendencia, la legislación actual, entendiéndose incorporada a ella la ley Nº18.987 por publicarse, es consecuente tanto con el objetivo del Supremo Gobierno de focalizar el gasto social hacia los sectores de menores recursos, como aquel contemplado en el régimen de prestaciones familiares de dar un tratamiento preferencial a los causantes inválidos. No ocurre lo mismo con la norma propuesta, pues ella da el mismo tratamiento a todos los beneficiarios que tengan cargas inválidas sin distinguir en cuanto al nivel de ingreso de éstos.
D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933