Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.728
Concordancia con Circulares: Circular N° 2204, de 2005; 2213, de 2005; 2298, de 2006, todas de la Superintendencia de Seguridad Social; Circular N° 75, de 2005, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
Mediante la Circular Conjunta N° 2204 y 75, de 3 de mayo de 2005, esta Superintendencia y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones establecieron un procedimiento para el pago de las asignaciones familiares de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía.
En virtud de dicho procedimiento las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir al Instituto de Normalización Previsional una serie de informaciones respecto de los beneficiarios del fondo de cesantía solidario que al quedar cesantes tenían reconocidas cargas familiares pagadas conforme a los tramos a) y b). Dentro de dicha información se encuentra el valor unitario de la asignación familiar a pagar.
Por otra parte, ésta Superintendencia, mediante las Circulares N°s. 2213, de 13 de junio de 2005 y 2298, de 16 de mayo de 2006, instruyó respecto de la procedencia de actualizar el valor de las asignaciones familiares de los tramos a) y b).
En efecto, en la Circular correspondiente a este año, se instruyó en su Numerando 8, lo siguiente:
"Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario establecido en la Ley N°19.728 y que conforme al artículo 20 de dicha Ley tienen derecho a percibir asignación familiar, tendrán derecho a recibir a contar del 1° de julio de 2006 y mientras perciban los giros mensuales conforme a la citada Ley, los nuevos valores de la asignación familiar indicados en las letras a) y b) del punto 1.- de la presente Circular, que les corresponda según la asignación que estaban percibiendo, sin necesidad de nuevas declaraciones de ingreso."
Conforme a ello, los giros que correspondan desde el mes de julio de 2006, deben ajustarse a los nuevos valores de la asignación familiar, que son de $4.126 en el caso del tramo a) y de $4.014 en el caso del tramo b).
Cabe señalar que de acuerdo a lo informado por el Instituto de Normalización Previsional y lo verificado por esta Superintendencia, solamente una Caja de Compensación ha informado el valor unitario de las asignaciones familiares de los tramos a) y b) actualizadas, a contar de julio de 2006.
En consecuencia, esta Superintendencia viene en representar dicho incumplimiento, ordenando a todas las Cajas de Compensación que den aplicación estricta a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante la Circular N° 2298, de 16 de mayo de 2006.
ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728. DEJA SIN EFECTO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2204, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y N° 75, DE LA EX-SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, HOY SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AMBAS DE 03 DE MAYO DE 2005. CONJUNTA CON CIRCULAR N° 1761 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19728
ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20328
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO. REEMPLAZA A CIRCULAR N° 2155, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y 56 DE LA SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE PENSIONES, AMBAS DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16195; Ley N° 19728
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTÍA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3502, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728, artículo 20.