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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60620-2005

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Fecha: 06 de diciembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1126, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Regional de Rancagua, que rechazaron, por falta de vínculo laboral, sus licencias médicas N°s. 1-12857892, extendida el 14 de junio de 2005, por 6 días, a contar del día 13 del mismo mes y 1-13708262, emitida el 21 de junio de 2005, por 11 días, contados desde el día 20 de ese mes, con los diagnósticos "faringo-otitis" y "otitis media aguda bilateral", respectivamente.

Señala que su empleador se negó a recibir tales licencias aduciendo que se había puesto término a su contrato de trabajo, lo que, a su juicio, no corresponde ya que a la fecha de inicio de la primera licencia, esto es, el 13 de junio de 2005, se encontraba aún vigente su relación laboral.

En virtud de lo anterior, sostiene que presentó ambas a trámite conforme al procedimiento que regula la Circular N°1.126 de esta Superintendencia.

Entre otros documentos, adjunta copia de un contrato de trabajo, de 1° de junio de 2005, suscrito con su ex empleador, la Empresa - para prestar servicios como operaria de packing durante la temporada de procesamiento de peras y manzanas - y de un finiquito, de 24 de junio del presente año, en el cual se estipula que prestó servicios en esa calidad para la citada empresa, entre el 1° y el 13 de junio de 2005.

2.- Requerida al efecto, la Unidad de Licencias Médicas de ese establecimiento remitió copia de las licencias médicas de que se trata y del mencionado finiquito.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en las fuentes, se puede autorizar una licencia médica, cuando ésta es continuación de otra licencia médica de que hacía uso el trabajador al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

4.- En la especie, según se advierte, a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia médica N°1-12857892, esto es, el día 13 de junio de 2005, la relación laboral de la Sra. con la empresa, se encontraba aún vigente, circunstancia que torna procedente el otorgamiento de una licencia médica destinada a cumplir los objetivos expuestos.
Precisado lo anterior, y a objeto de verificar si corresponde aplicar, en este caso, lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, para la autorización de la segunda licencia, se sometieron los antecedentes a evaluación del Departamento Médico de esta Superintendencia, el cual informó que, si bien los diagnósticos consignados en ambas licencias corresponden a un mismo cuadro clínico, el reposo prescrito en la primera se estima suficiente para dicho cuadro, careciendo, por tanto, de justificación aquél indicado en la licencia médica N°1-13708262.

En mérito de las consideraciones precedentes, se acoge parcialmente la reclamación interpuesta, sólo en lo que respecta a la licencia médica N°1-12857892, cuya autorización se instruye a la Unidad de Licencias Médicas de ese establecimiento hospitalario

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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