Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo procedimento especial Inspeccion del Trabajo
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, de la Superntendencia de Seguridad Social
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado la licencia médica electrónica N°1-4, que otorgó reposo por 21 días a contar del 5 de marzo de 2014.
Acompaña Fotocopia de la Sección A de la citada licencia, con timbre y firma del empleador que da cuenta de la recepción de ésta.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N° 51-4 no figura en el registro informático de FONASA.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que este Organismo mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes. Al efecto, el inciso segundo de la norma señalada dispone que, en el caso de los trabajadores referidos, estos deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho a él.
Las dificultades pueden deberse a negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador, o también, el caso en que si bien recibe la licencia médica, no la tramita.
Estas situaciones, deberán ser calificadas prudencialmente por las ISAPRE o COMPIN, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador para acreditar la dificultad experimentada con su empleador en la tramitación de la licencia médica, dentro de los cuales se debe considerar el acta o constancia del reclamo dejado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, si existiere, sin perjuicio de exigir los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, según corresponda, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Para efectos de esta calificación se debe tener presente que de conformidad al artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Unidad de licencias médicas, la COMPIN y las ISAPRE en su caso, pueden realizar una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional, o disponer cualquiera otra medida informativa.
En la especie, la interesada presentó la licencia médica N° 1-4 a su empleador, tal como consta la sección A de la referida licencia que cuenta con la firma y el timbre de su entidad empleadora, sin embargo ésta no fue tramitada por el empleador ante esa Compin por una razón que se desconoce. De acuerdo a lo anterior y de conformidad a la referida Circular N°1126, esa Comisión de acuerdo las atribuciones a que se ha hecho mención, deberá aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, solicitando a la entidad empleadora, informe quien tiene la licencia médica de que se trata y una vez que ella sea obtenida, emitir el correspondiente pronunciamiento.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud