Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo procedimento especial Inspeccion del Trabajo
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº1126, de 25 de abril de 1989, de esta Superintendencia
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que su empleador no ha tramitado su licencia médica N° 14-4, otorgada por 126 días a contar del 15 de diciembre de 2014.
Indica que su empleador se negó a recibir dicha licencia, puesto que se la presentó fuera de plazo.
Acompaña Declaración Jurada de Tramitación de Licencia Médica, en la cual consta que la tramitó ante la Inspección del Trabajo Oriente, con fecha 13 de febrero de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que este Organismo mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes. Al efecto, el inciso segundo de la norma señalada dispone que, en el caso de los trabajadores referidos, estos deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho a él.
Las dificultades pueden deberse a negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador, o también, el caso en que si bien recibe la licencia médica, no la tramita.
Estas situaciones, deberán ser calificadas prudencialmente por las ISAPRE o COMPIN, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador para acreditar la dificultad experimentada con su empleador en la tramitación de la licencia médica, dentro de los cuales se debe considerar el acta o constancia del reclamo dejado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, si existiere, sin perjuicio de exigir los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, según corresponda, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Para efectos de esta calificación se debe tener presente que de conformidad al artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Unidad de licencias médicas, la COMPIN y las ISAPRE en su caso, pueden realizar una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional, o disponer cualquiera otra medida informativa.
Para ello, y de conformidad a la referida Circular N°1126, esa Subcomisión de acuerdo las atribuciones a que se ha hecho mención, deberá aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, y emitir el correspondiente pronunciamiento.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud