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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29533-2015

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Fecha: 11 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo procedimento especial Inspeccion del Trabajo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular Nº1126, de 25 de abril de 1989, de esta Superintendencia


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que su empleador no ha tramitado su licencia médica N° 14-4, otorgada por 126 días a contar del 15 de diciembre de 2014.

Indica que su empleador se negó a recibir dicha licencia, puesto que se la presentó fuera de plazo.

Acompaña Declaración Jurada de Tramitación de Licencia Médica, en la cual consta que la tramitó ante la Inspección del Trabajo Oriente, con fecha 13 de febrero de 2015.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que este Organismo mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes. Al efecto, el inciso segundo de la norma señalada dispone que, en el caso de los trabajadores referidos, estos deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho a él.

Las dificultades pueden deberse a negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador, o también, el caso en que si bien recibe la licencia médica, no la tramita.

Estas situaciones, deberán ser calificadas prudencialmente por las ISAPRE o COMPIN, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador para acreditar la dificultad experimentada con su empleador en la tramitación de la licencia médica, dentro de los cuales se debe considerar el acta o constancia del reclamo dejado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, si existiere, sin perjuicio de exigir los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, según corresponda, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Para efectos de esta calificación se debe tener presente que de conformidad al artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Unidad de licencias médicas, la COMPIN y las ISAPRE en su caso, pueden realizar una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional, o disponer cualquiera otra medida informativa.

Para ello, y de conformidad a la referida Circular N°1126, esa Subcomisión de acuerdo las atribuciones a que se ha hecho mención, deberá aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, y emitir el correspondiente pronunciamiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/08/2017Dictamen 39844-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Tramitación procedimiento alternativoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
18/07/2014Dictamen 45477-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17/04/2014Dictamen 23981-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/04/2010Dictamen 20396-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
06/12/2005Dictamen 60620-2005Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboralD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/05/1997Dictamen 7434-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/01/1997Dictamen 692-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
18/01/1994Dictamen 535-1994Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/05/1992Dictamen 4152-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.