Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1126, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador haciendo presente la situación acaecida en relación con su licencia médica Nº "xx", extendida por un período de 15 días a contar del 21 de febrero de 1997.
Expone que la licencia en comento, continuación de otra, fue presentada al empleador el día 19 de febrero de 1997, esto es, un día antes del inicio del reposo.
Agrega, que dicho documento fue recibido y timbrado por la empresa empleadora, pero no se tramitó por ésta ante la institución previsional respectiva.
Por lo anterior, señala, se vio en la necesidad de recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva dejando constancia de los hechos antes expuestos.
Por último, acompaña el original de la licencia médica Nº "xx", que cubre el período correspondiente a la licencia reclamada, extendida por su médico tratante con fecha 15 de marzo de 1997, a la cual se adjunta un certificado emanado del médico tratante del interesado, en el que se señala que dicho documento fue extendido en reemplazo de la licencia médica Nº x, extraviada por el empleador.
Sobre el particular, a la luz de los antecedentes que se han acompañado a este Servicio, consta que la licencia médica Nº x, extendida al recurrente por un lapso de 15 días a contar del 21 de febrero de 1997, fue efectivamente presentada a la empresa empleadora con fecha 19 de febrero de 1997, según acta levantada el día 5 de marzo de 1997 por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente. Por ende, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), competente en este caso por ser la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) el Organismo llamado a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, dé aplicación en la especie a lo dispuesto por la Circular Nº 1126, de 1989, de esta Superintendencia.
En efecto, la Circular antes señalada dispone, en su parte atinente, que los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, podrán aplicarse según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía, experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios, agregando que, tales situaciones serán calificadas prudencialmente por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, sin perjuicio de exigir los primeros, los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Previsional a que esté afiliado el trabajador, que acredite su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Para el objeto expuesto precedentemente esa COMPIN deberá tener a la vista, como antecedente, al momento de emitir un pronunciamiento definitivo, el acta levantada por la respectiva Inspección del Trabajo.
Del mismo modo, y si fuera del caso, la licencia acompañada en original, deberá tenerse como licencia de reemplazo de la Nº xx, ejerciéndose al efecto las atribuciones consagradas en el artículo 21 del D.S. Nº 3, con el objeto de completar la Sección Nº 7 de dicho documento.
De todo lo obrado se deberá informar a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a saber: C.C.A.F., remitiéndosele los documentos que fueren necesarios. Además, se deberá informar tanto al interesado como a este Organismo Contralor.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud