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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7434-1997

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Fecha: 09 de mayo de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1126, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador haciendo presente la situación acaecida en relación con su licencia médica Nº "xx", extendida por un período de 15 días a contar del 21 de febrero de 1997.

Expone que la licencia en comento, continuación de otra, fue presentada al empleador el día 19 de febrero de 1997, esto es, un día antes del inicio del reposo.

Agrega, que dicho documento fue recibido y timbrado por la empresa empleadora, pero no se tramitó por ésta ante la institución previsional respectiva.

Por lo anterior, señala, se vio en la necesidad de recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva dejando constancia de los hechos antes expuestos.

Por último, acompaña el original de la licencia médica Nº "xx", que cubre el período correspondiente a la licencia reclamada, extendida por su médico tratante con fecha 15 de marzo de 1997, a la cual se adjunta un certificado emanado del médico tratante del interesado, en el que se señala que dicho documento fue extendido en reemplazo de la licencia médica Nº x, extraviada por el empleador.

Sobre el particular, a la luz de los antecedentes que se han acompañado a este Servicio, consta que la licencia médica Nº x, extendida al recurrente por un lapso de 15 días a contar del 21 de febrero de 1997, fue efectivamente presentada a la empresa empleadora con fecha 19 de febrero de 1997, según acta levantada el día 5 de marzo de 1997 por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente. Por ende, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), competente en este caso por ser la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) el Organismo llamado a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, dé aplicación en la especie a lo dispuesto por la Circular Nº 1126, de 1989, de esta Superintendencia.

En efecto, la Circular antes señalada dispone, en su parte atinente, que los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, podrán aplicarse según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía, experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios, agregando que, tales situaciones serán calificadas prudencialmente por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, sin perjuicio de exigir los primeros, los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Previsional a que esté afiliado el trabajador, que acredite su derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Para el objeto expuesto precedentemente esa COMPIN deberá tener a la vista, como antecedente, al momento de emitir un pronunciamiento definitivo, el acta levantada por la respectiva Inspección del Trabajo.

Del mismo modo, y si fuera del caso, la licencia acompañada en original, deberá tenerse como licencia de reemplazo de la Nº xx, ejerciéndose al efecto las atribuciones consagradas en el artículo 21 del D.S. Nº 3, con el objeto de completar la Sección Nº 7 de dicho documento.

De todo lo obrado se deberá informar a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a saber: C.C.A.F., remitiéndosele los documentos que fueren necesarios. Además, se deberá informar tanto al interesado como a este Organismo Contralor.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/08/2017Dictamen 39844-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Tramitación procedimiento alternativoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
11/05/2015Dictamen 29533-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
18/07/2014Dictamen 45477-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17/04/2014Dictamen 23981-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/04/2010Dictamen 20396-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
06/12/2005Dictamen 60620-2005Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboralD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/01/1997Dictamen 692-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
18/01/1994Dictamen 535-1994Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/05/1992Dictamen 4152-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Circulares citadas

1126

Vea además:

Dictámenes SUSESO