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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8429-1986

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Fecha: 30 de octubre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 381, de 1977, de la Superintendencia de Seguridad Social


En relación a la consulta que esa C.C.A.F. ha formulado a esta Superintendencia respecto a la procedencia de conceder el beneficio de asignación familiar por su nieto a un afiliado, el cual junto a su madre, que es hija del interesado, vive a expensas de éste, cabe expresar que conforme a lo establecido en el letra c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que los nietos sean causantes de asignación familiar de sus abuelos es preciso que sean huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.


Por su parte, el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala textualmente en su artículo 4º, letra c) párrafo segundo: "Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención".


Ahora bien, conforme con la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua da a la palabra crianza, ésta es la acción y efecto de criar, llamándose así con particularidad la que se recibe de las madres o nodrizas mientras dure la lactancia. Por otra parte, el mismo Diccionario define la palabra criar como "Nutrir y alimentar la madre o la nodriza al niño con leche de sus pechos, o con biberón.//Alimentar, cuidar y cebar aves u otros animales.// instruir,educar y dirigir.".


A su vez, define el término mantención o manutención como "acción y efecto de mantener o mantenerse.//Conservación y amparo". Y a la palabra mantener como "Proveer a uno de alimentos necesarios.// Conservar una cosa en su ser; darle vigor y permanencia".


De lo expuesto se desprende que la palabra crianza se refiere al cuidado personal y educacional de un menor y el término mantención a proveerlo del alimento necesario, de modo que la norma reglamentaria citada al referirse a "la crianza y mantención" señaló dos requisitos negativos, distintos y copulativos, que deben concurrir tratándose de estos causantes para considerarlos abandonados, a saber, que sus padres no provean ni a su crianza ni a su mantención.


En la especie, el abuelo que ha impetrado el beneficio sólo se ha hecho cargo de la mantención de su nieto, por carecer la madre de medios económicos para ello, pero de los antecedentes fluye que la crianza del mismo, vale decir, su cuidado personal y educación están a cargo de ella, de modo que no tiene la calidad de abandonado.


Por lo tanto, como el menor de que se trata no es huérfano de padre y madre, así como tampoco ha sido abandonado por ambos, no es causante de asignación familiar de su abuelo ya que no se dan los supuestos exigidos por la ley al efecto.


Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que el interesado podría optar al subsidio familiar para personas de escasos recursos, ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio, a fin de que su nieto en la calidad de causante de dicho beneficio pudiera ser beneficiario de las prestaciones de salud contenidas en la Ley Nº 18.469, conforme a lo indicado a su artículo 6º letra f).

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/03/2001Dictamen 8429-2001Créditos socialesCrédito social - Desafiliación - Dirección del trabajo - Procedimientos - Procedimientos especialesLey N°18. 833.
11/07/1996Dictamen 8429-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469