Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4062, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circulares Nº 1010, de 1987; 808, de 1982; 561, de 1976; 374, de 1973, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Servicio de Salud envió los estados financieros de su Servicio de Bienestar, correspondientes al ejercicio contable 1992.
Sobre el particular, es necesario destacar que en respuesta al requerimiento formulado mediante comunicación telefónica por un fiscalizador del Departamento de Inspección de esta Superintendencia, esa Dirección Superior manifestó por medio de Fax de 27-04-93, que los mencionados estados financieros serían remitidos vía aérea el 30 de abril de 1993, plazo que no fue cumplido por esa Entidad.
Cabe hacer presente que en uso de sus atribuciones legales, este Organismo Contralor impartió instrucciones sobre las prestaciones de los estados financieros a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, mediante la circular 1010, citada en las concordancias, la cual reitera instrucciones anteriores en orden a que esos documentos deben ser presentados a esta Superintendencia dentro del plazo que vence el 28 de febrero del año siguiente al del correspondiente ejercicio contable.
Al respecto, ese Servicio de Salud no cumplió las mencionadas instrucciones, ni solicitó la prórroga respectiva y tampoco comunicó oportunamente las razones de su atraso. Además, considerando que mediante el Oficio Nº 4062, de concordancias, ya se le había objetado la presentación de los estados financieros fuera de plazo, esa Dirección Superior tendrá que arbitrar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas sobre la materia, y si es necesario, determinar las responsabilidades administrativas de quienes corresponda si esos atrasos reiterados y falta de comunicación a esta Superintendencia se producen por negligencia funcionaria, de tal manera que en el futuro los estados financieros del Servicio de Bienestar sean presentados en el mismo plazo que las demás instituciones fiscalizadas por este Organismo Contralor.
Por otra parte, en relación con una revisión preliminar de los estados financieros del ejercicio contable 1992, se señalan las siguientes observaciones:
1 Los mencionados estados no fueron enviados con una copia, no se adjuntó el certificado de visación ni el balance presupuestario.
Por lo tanto, se deberán remitir a esta Superintendencia todos los antecedentes mencionados conforme a lo establecido en la Circular Nº 1010, citada en las fuentes.
2 En la nómina de cheques no cobrados de la conciliación bancaria, algunos de ellos están vencidos desde enero a septiembre de 1992, los cuales deberían ser traspasados contablemente a una cuenta de pasivo que podría denominarse "Cheques Caducados". Además, existe una diferencia de $5.627, que según se indica, se habría producido en la conciliación bancaria al 31 de diciembre de 1991; sin embargo, revisada dicha conciliación no refleja esa diferencia ni montos que se pueden relacionar con ella.
Por consiguiente, se deberá aclarar la diferencia señalada y regularizar los cheques caducados en el ejercicio contable 1993.
3 En el análisis de la cuenta "Avances" se refleja un saldo de arrastre desde el año 1991 por $87.548 (afiliado que indica), que según se indica se entregó para financiar viaje a Valdivia.
Respecto de esta partida se requiere aclarar quien autorizó el egreso y con que item presupuestario se otorgaron esos recursos (en el año 1991, tenía un saldo de $137.548). Así también, se deberá explicar por qué no se exigió su oportuna rendición y proceder a recuperar a la brevedad el saldo pendiente.
Asimismo, se deberá aclarar que conceptos se registran en esta cuenta denominada "Avances" y que item presupuestarios se efectúan; especialmente en el caso de los $50.000 entregados al afiliado que señala y de los $25.000 otorgados al afiliado también señalado, valores que se reflejan en el saldo al 31 de diciembre de 1992 y 1991, respectivamente, indicando además, la fecha precisa en que se proporcionaron y se rindieron.
4 El saldo de la cuenta de pasivo "Fondos de Terceros" ($300.366), incluye un saldo deudor de $165.999 por descuentos de Línea Aérea del Cobre; de este saldo por cobrar tampoco se adjunta detalle de los afiliados involucrados.
Sobre el particular, se debe tener presente que los créditos otorgados por casas comerciales a los afiliados, deben controlarse a través de cuentas de orden y en ningún caso el Servicio de Bienestar debe utilizar recursos propios para pagar deudas insolutas de sus afiliados (Circulares Nºs. 561 y 808, citadas en las fuentes). Cabe señalar que al no reflejar una contrapartida en el pasivo equivalente al saldo deudor de la cuenta con la Línea Aérea, se puede presumir que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud habría pagado deudas contraídas por sus afiliados con sus propios recursos.
En consecuencia, se deberá remitir a esta Superintendencia un análisis completo de este saldo con la Línea Aerea indicar su tratamiento contable y recuperar todos los recursos involucrados y, en el futuro, se tendrá que proceder de acuerdo a las instrucciones impartidas por ese Organismo Contralor.
5 No se adjunta el análisis de las cuentas: "Cheques Caducados" (análisis de 1991 tiene una diferencia de $300), "Retención Impuestos Fiscales", y no se envió un arqueo del "Fondo Fijo".
Por lo tanto, esta información deberá remitirse conforme a lo establecido por esta Superintendencia.
6 De acuerdo a un muestreo realizado en la cuenta "Préstamos Personales", se observó que existen, a lo menos, 20 saldos de arrastre del ejercicio contable 1991.
Por consiguiente, se deberá informar a esta Superintendencia las gestiones de cobranza que ese Servicio de Bienestar ha realizado en relación a esta cuenta, precisando claramente por cada uno de los afiliados deudores que están en la situación señalada, quienes son los codeudores solidarios (deben ser 2 por cada deudor, de acuerdo al artículo Nº 32 del Reglamento del Servicio de Bienestar), indicando si se ha hecho efectiva la cobranza en ellos, de no existir el titular de la deuda.
Finalmente, cabe agregar que los requerimientos y observaciones señalados en los puntos Nºs. 3 y 4 precedentes, deberán ser informados a esta Superintendencia en un plazo máximo de 30 días
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.S. Nº 451, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 596, de 1961; D.S. Nº 104, de 1963; D.S. Nº 86, de 1967; D.S. Nº 42, de 1985; D.S. Nº 94, de 1989, del Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 49,
Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social