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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1140-1993

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Fecha: 01 de febrero de 1993

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: Ley Nº 18.382

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5955, de 1991; 7254, de 1992; 257, de 1990; 4637, de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud da respuesta a lo requerido por esta Superintendencia en el Oficio Nº 7254 de concordancias, ampliando informaciones anteriores sobre observaciones formuladas por este Organismo a la presentación de los estados financieros de su Servicio de Bienestar, confeccionados al 31 de diciembre de los años 1990 y 1991.

Sobre este nuevo informe y los antecedentes que adjunta se observa lo siguiente:

En el mencionado oficio Nº 7254, se requirieron los certificados de visación de dichos estados financieros, de conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1010 indicada en las fuentes, documentos que no se han adjuntado en los años anteriores; no obstante, el certificado que presenta ahora por los balances de los años 1990 y 1991y que, según ese Servicio, no se remitieron en su oportunidad por una omisión involuntaria ( la Circular Nº 1010 data del año 1987 ), es inaceptable porque está suscrito por la misma persona responsable de la confección de los estados financieros de 1990 y de la contabilidad de casi todo el año 1991, careciendo, obviamente, de toda independencia y objetividad para opinar sobre una gestión que ella misma ha realizado, contraviniendo principios básicos de control interno. Además, en la citada Circular Nº 1010, se exige que el certificado exprese su conformidad sobre diversos aspectos, indicándose tres como mínimo, lo que en la especie no ocurre. Por otra parte, el objetivo que se persigue con la implantación de ese procedimiento es mejorar la calidad de la información entregada; ello obliga a que los estados financieros sean revisados antes de su presentación a esta Superintendencia.

En consecuencia, ese Servicio deberá disponer que los estados financieros del ejercicio 1992 sean revisado por la Unidad distinta del Servicio de Bienestar, de preferencia Contraloría o Auditoría Interna si hubiera, extendido la revisión a los estados financieros de los años 1990 y 1991, suscribiendo el certificado la Jefatura del Departamento que corresponda.

Informa ese Servicio que las demostraciones de los saldos de las cuentas de Préstamos de Auxilio, Médicos y Habitacionales se encuentran actualizados hasta el mes de septiembre de 1991.

Por lo tanto, deberá remitir esos estados demostrativos al 31 de diciembre de 1991, indicando nombre del afiliado, monto prestado y fecha, cuotas pactadas, saldo pendiente; y en caso de deudas morosas, la antigüedad de ellas.

En relación con la regularización contable del saldo de la cuenta "Deudores", que ascendía a $302.125 al 31 de diciembre de 1990 y que durante 1991 fue eliminado con cargo al Patrimonio, según expresa en el referido Oficio Nº 1805, por imposibilidad de ubicar a los imponentes y respectivos avales, todos ex imponentes y debido al período de más de cinco años transcurridos, destacando que se desconocían los Oficios Nºs. 4637 y 257, de 1987 y 1990, respectivamente, de este Organismo; cabe reiterar a Ud. que para efectuar un castigo de estas deudas a favor del Bienestar, el Servicio debe seguir los trámites establecidos en la ley Nº18.382, como se indica en la Circular Nº 1010 ya citada, la cual si se envió en su oportunidad a ese Servicio. Una vez aprobada la solicitud de castigo, reflejará en la contabilidad tal hecho, abonando la cuenta en activo que registraba la deuda considerada incobrable, con cargo a una cuenta de resultados que podría denominarse "Castigo de deudas incobrables". De acuerdo a los antecedentes proporcionados no se ha procedido así, se han utilizado comprobantes de ingreso y de egreso, en lugar de un comprobante de traspaso tratándose de una regularización, sin señalarse en ellas las imputaciones contables que correspondían, a fin de cumplir con el principio básico de la partida doble, y se efectuó directamente al patrimonio; además, en la Resolución Exenta Nº 4218, de 1º de septiembre de 1988 que se acompaña, nada se dice sobre las autorizaciones ministeriales a que se refiere la Ley Nº18.382, y se declaran incobrables deudas hasta el año 1985 ascendentes a $ 447.369, según nómina que se adjunta, monto que no coincide con el castigo contable efectuado de $302.125.

En suma, si no se cumplió con los requisitos y procedimientos establecidos en la mencionada Ley Nº18.382, deberá reversarse lo contabilizado, previa anulación de la aludida Resolución Nº 4218, y una vez que se normalicen los aspectos legales exigidos, proceder a castigar contablemente en la forma que se ha explicado.
En el punto 2.6. Del Oficio de ese Servicio se señala que la disminución del aporte registrado en la cuenta "Fondos de Terceros" corresponde a gastos efectuados de acuerdo a Resoluciones emanadas por Directores de la época, de las cuales se adjuntan fotocopias en Anexo 2 según se indica entre paréntesis.

Sin embargo, en dicho Anexo 2 sólo se incluye una Resolución que se referiría al tema, autorizando un gasto por $180.000, a imputar al "Item II F-C del presupuesto del Servicio de Bienestar"; pero en ninguna parte se dice que ese gasto es con cargo al "Fondos de Terceros" (Item II F-C" en plantilla de presupuestos no existe, podría ser XII F-C, es decir rubro "Gastos de Transferencia", Item "Beneficios facultativos, asignación "Cultura física y deportiva").

Por lo tanto; la explicación dada y los antecedentes aportados son insuficientes; se insiste en un informe detallado y completo, que explique cronológicamente las disminuciones de esta cuenta hasta llegar al saldo actual; movimientos contables que debieran estar registrados en los libros de contabilidad.

Respecto de los bienes muebles que el Bienestar traspasó contablemente al Servicio de Salud en el año 1990, en los Oficios de concordancias claramente se objeta el traspaso de los bienes adquiridos por ese Bienestar antes del 14 de diciembre de 1982, fecha de emisión de la Circular Nº 808 de este Organismo.
Sin embargo, como respuesta se adjunta en Anexo 3 el comprobante de contabilidad sin número, de fecha 31 de octubre de 1990, que traslado indebidamente la totalidad de los bienes al Servicio de Salud: se incluyen, por tanto, aquellos adquiridos antes de la fecha mencionada y que constituyen la mayor parte del saldo: al 31 de diciembre de 1981 $357.673, más las compras de 1982, $128.424, en las que habría que definir su fecha de adquisición.

Por consiguiente, se reitera que sólo correspondía traspasar a la contabilidad del Servicio de Salud los bienes adquiridos por el Bienestar después del 14 de diciembre de 1982, tal como se instruye en el Oficio Nº 1171, citado en las fuentes y que se remitió también a ese Servicio de Bienestar.

Los demás bienes deben permanecer en la contabilidad del Bienestar, para lo cual se deberán hacer la regularizaciones pertinentes, tal como se informa en el Oficio Nº 1634, de 1991, de ese Servicio de Salud.

En relación al punto 2.9 del Oficio de ese Servicio es innecesaria la explicación dada ante esta Superintendencia sobre la responsabilidad de las funcionarias del Bienestar en la situación que se objeta, pues si se requiere determinar culpabilidades ello sólo es posible mediante una investigación o sumario administrativo; en todo caso, en los servicios de Bienestar de los Servicios de Salud, el deber de velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los fondos del Servicio de Bienestar corresponde a la Comisión administrativa.

Ese Servicio confirma el uso de recursos del Bienestar en el pago de compras efectuadas por afiliados, registradas en la cuenta "Operaciones Pendientes" situación que no debe volver a ocurrir pues se trata de deudas cuya amortización es de exclusiva responsabilidad de los afiliados. Por la misma razón, estas operaciones convenidas con casas comerciales deben registrarse en cuentas de orden, tal como se instruye en las Circulares Nºs. 531 y 808, de este Organismo.

Finalmente, ese Servicio de Salud deberá dar cumplimiento a lo requerido, conjuntamente con el envío de los estados financieros al 31 de diciembre de 1992 de su Servicio de Bienestar, cuyo plazo de presentación vence el 28 de febrero de 1993

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/08/2000Circular 1833Servicios de BienestarFormato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
19/01/1987Circular 1010Servicios de BienestarESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
14/12/1982Circular 808Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
05/03/1999Dictamen 4319-1999Servicios de Bienestar D.S. N° 28
14/07/1993Dictamen 6877-1993Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/07/1991Dictamen 5955-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social
15/06/1984Dictamen 3300-1984Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1985, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764
22/12/1983Dictamen 4540-1983Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/10/1983Dictamen 3851-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
03/10/1983Dictamen 3542-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex- Ministerio Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social
21/03/1983Dictamen 860-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/05/1979Dictamen 1140-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.382Ley 18.382