Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar una vez más, que el personal necesario para el funcionamiento del Servicio de Bienestar debe ser contratado por la entidad a la cual pertenece, razón por la cual no procede contratar servicios dactilográficos para apoyo de secretaria del Bienestar.
No obstante, tratándose de actividades distintas a su funcionamiento propiamente tal y que a su vez estén orientadas a cumplir con algunos de los fines que és se ha propuesto, es posible que contrate los servicios correspondientes con personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente, tal como lo señala el párrafo final del punto 7.- de la Circular Nº 808, de 1982, de este Servicio.
La Dirección del Conjunto Folklórico y la dictación de clases para los cursos que entregase el aludido Servicio de Bienestar, obviamente no son actividades propias de su funcionamiento que como tal corresponde realizar a sus funcionarios, razón por la cual es perfectamente posible que contrate los respectivos servicios con personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente.
ANOTACIONES:
NOTA: Ver dictamen 5547 4-7-86 que no hace distingo en cuanto a contratación de personal a honorarios
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social