Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social
Fecha: 21 de marzo de 1983
Materia: Servicios de Bienestar
Esta Superintendencia cumple con manifestar una vez más, que el personal necesario para el funcionamiento del Servicio de Bienestar debe ser contratado por la entidad a la cual pertenece, razón por la cual no procede contratar servicios dactilográficos para apoyo de secretaria del Bienestar.
No obstante, tratándose de actividades distintas a su funcionamiento propiamente tal y que a su vez estén orientadas a cumplir con algunos de los fines que és se ha propuesto, es posible que contrate los servicios correspondientes con personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente, tal como lo señala el párrafo final del punto 7.- de la Circular Nº 808, de 1982, de este Servicio.
La Dirección del Conjunto Folklórico y la dictación de clases para los cursos que entregase el aludido Servicio de Bienestar, obviamente no son actividades propias de su funcionamiento que como tal corresponde realizar a sus funcionarios, razón por la cual es perfectamente posible que contrate los respectivos servicios con personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente.
ANOTACIONES:
NOTA: Ver dictamen 5547 4-7-86 que no hace distingo en cuanto a contratación de personal a honorarios
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social