Dictamen 3542-1983
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Las Entidades de Bienestar no pueden contratar personal, excepto que tengan personalidad jurídica o se encuentren expresamente autorizadas en sus respectivos Reglamentos. Sin perjuicio de lo anterior, pueden contratar los servicios de personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente.
Para contratar servicios a honorarios, es necesario que el trabajo que se vaya a realizar por su naturaleza, pueda ser otorgado como prestación de servicios, esto es, no debe suponer obligación que importen la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia que lo transforme en una relación laboral.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
19/01/1987 | Circular 1010 | Servicios de Bienestar | ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382 |
14/12/1982 | Circular 808 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
05/03/1999 | Dictamen 4319-1999 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 28 | |
14/07/1993 | Dictamen 6877-1993 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
01/02/1993 | Dictamen 1140-1993 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 18.382 | |
25/07/1991 | Dictamen 5955-1991 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social | |
15/06/1984 | Dictamen 3300-1984 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1985, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764 | |
22/12/1983 | Dictamen 4540-1983 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
24/10/1983 | Dictamen 3851-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social | |
21/03/1983 | Dictamen 860-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
18/10/1978 | Dictamen 3542-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |