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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3542-1983

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Fecha: 03 de octubre de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex- Ministerio Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, del 14 diciembre de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Las Entidades de Bienestar no pueden contratar personal, excepto que tengan personalidad jurídica o se encuentren expresamente autorizadas en sus respectivos Reglamentos. Sin perjuicio de lo anterior, pueden contratar los servicios de personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente.
Para contratar servicios a honorarios, es necesario que el trabajo que se vaya a realizar por su naturaleza, pueda ser otorgado como prestación de servicios, esto es, no debe suponer obligación que importen la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia que lo transforme en una relación laboral.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/08/2000Circular 1833Servicios de BienestarFormato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
19/01/1987Circular 1010Servicios de BienestarESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
14/12/1982Circular 808Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
05/03/1999Dictamen 4319-1999Servicios de Bienestar D.S. N° 28
14/07/1993Dictamen 6877-1993Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/02/1993Dictamen 1140-1993Servicios de Bienestar Ley Nº 18.382
25/07/1991Dictamen 5955-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social
15/06/1984Dictamen 3300-1984Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1985, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764
22/12/1983Dictamen 4540-1983Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/10/1983Dictamen 3851-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
21/03/1983Dictamen 860-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/10/1978Dictamen 3542-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión