Destinatario: BIENESTAR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8645, de 29 julio, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Socia
Concordancia con Circulares: Circular N° 808, de la Superintendencia de Seguridad Social
Entre las instrucciones impartidas por este Organismo en su Circular Nº 808, se indicó en el punto 6 de ella, que las Entidades de Bienestar que no tienen personalidad jurídica no pueden celebrar contratos relativos a la adquisición de bienes raíces.
En consecuencia y atendido que esa Oficina de Bienestar no tiene personalidad jurídica, no puede adquirir un bien raíz. Por la misma razón, tampoco es posible que se modifique su Reglamento otorgándole tal facultad.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta para que el Servicio de Registro Civil adquiera para sí un bien raíz a fin de destinarlo a la recreación y esparcimiento de los afiliados de su Bienestar, pero tal adquisición no podría hacerse con cargo a los fondos de éste, puesto que ellos sólo pueden destinarse a los fines contemplados en su Reglamento, entre los cuales no está ni puede estar la adquisición de bienes raíces.
Los préstamos que concede ese Bienestar no es posible discriminar entre aquellos afiliados que cotizan para el fondo de desahucio y los que no lo hacen. Sin embargo, el Bienestar puede establecer otro tipo de resguardos para garantizar el pago de los préstamos, utilizando para tal efecto la facultad contemplada en la letra k) del artículo 8 de su Reglamento, cual es la de dictar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación del mismo. Tales resguardos podrían ser la constitución de avales de entre los mismos afiliados, documentos en garantía, etc.
Por último, cabe señalar que no es posible que en su contabilidad figuren préstamos castigados, resultado factible que, una vez agotados todos los medios para su cobranza sin que se hayan obtenido resultados positivos, ellos se hagan figurar en el activo como deudas incobrables
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social