Dictamen 13485-1998
Ese Servicio remitió a esta Superintendencia el informe jurídico que se le solicitara por el ordinario de concordancias, en orden a responder la presentación de la especie.
En síntesis, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de crear un Fondo fijo en el Servicio de Bienestar de esa entidad, de aproximadamente $4.000.000, para cancelar beneficios a los afiliados en efectivo, a fin de evitar el alto ausentismo que implica la concurrencia al banco a cobrar los cheques.
En el aludido informe, el Abogado Asesor de ese Servicio de Salud expresa que "no existe disposición legal ni reglamentaria que autorice la creación de un fondo fijo para los efectos de pagar en efectivo los beneficios a los afiliados al Servicio de Bienestar, razón por la cual ello no resulta procedente."
Agrega, que en el Sector Público los fondos fijos son limitados, para operaciones menores y están destinados a una finalidad específica, de acuerdo al Decreto Nº 1644, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que limita estos fondos a 15 Unidades Tributarias mensuales, como tope máximo y para fines específicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo instruido mediante la Circular citada en concordancias, que contiene la doctrina contable fundamental para este Sector, resulta de suma importancia mantener un estricto control del dinero efectivo.
En tal sentido, agrega la Circular, "la caja debe operar en base a fondos fijos, para pagos menores, cancelándose con cheques todas las demás obligaciones".
Es decir, la operatoria de fondos fijos se ha limitado exclusivamente a los pagos menores. El pago de los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, constituye el principal concepto de los egresos de dinero y, por lo tanto, el área más crítica desde el punto de vista contable.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que el Servicio de Bienestar de esa Entidad podrá crear un fondo fijo sólo para efectuar pagos menores, por lo que no es posible que alcance la magnitud del que propone ($4.000.000) y le recomienda que busque otra solución, para evitar la excesiva pérdida de tiempo de los afiliados para cobrar los cheques de pago de los beneficios
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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19/01/1987 | Circular 1010 | Servicios de Bienestar | ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382 |
14/12/1982 | Circular 808 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143 |
31/08/1973 | Circular 374 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES DE ORDEN CONTABLE A ORGANISMOS DE BIENESTAR SOCIAL. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/07/1993 | Dictamen 6877-1993 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
27/02/1992 | Dictamen 1806-1992 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 451, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 596, de 1961; D.S. Nº 104, de 1963; D.S. Nº 86, de 1967; D.S. Nº 42, de 1985; D.S. Nº 94, de 1989, del Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 49, |