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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1352-1978

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Fecha: 05 de abril de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 94, de 1960; D. Nº 160, de 1954, Transportes


El beneficio de asignación familiar se mantiene conforme a los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de su otorgamiento, de acuerdo con el art 1 transitorio del DL 307, de 1974, si hubiere sido impetrado o autorizado con anterioridad a la fecha de vigencia de este DL, esto es, al 01-01-1974. En una empresa, las asignaciones familiares otorgadas antes de la fecha indicada, se rigen por las normas especiales de ella, cualquiera que haya sido la edad del causante y el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y el 01-01-1974. Esas asignaciones terminan por las causales que señalaba la legislación propia; en el caso en consulta, cuando el hijo cumple 21 años de edad; su prorroga, por estudio, se rigen por las normas del DL 307, de 1974.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
23/03/1984Dictamen 1352-1984Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud