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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1352-1984

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Fecha: 23 de marzo de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD AREA HOSPITALARIA CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


El inciso segundo del artículo 2º del D.S. Nº 202, de 1981, dispone, en forma textual, "...la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado su empleador". Por su parte, el inciso tercero de la misma norma señala que "...si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores ubicados en territorios correspondientes a distintos Servicios de Salud, deberá obtener diferentes certificaciones de licencia para ser presentadas, en original, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sin otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentra ubicada la empresa o entidad empleadora en la que el trabajador posea mayor antigüedad funcionaria o laboral, y si en todas ellas contara con la misma antigüedad, al Servicio en cuyo territorio el interesado cumpla una jornada de trabajo mayor".
Pues bien, en la especie resulta evidente que las licencias tuvieron por objeto primordial otorgar un reposo de tipo preventivo, atendido el cuadro clínico que exhibía a la época, el interesado sin perjuicio que, además, cuando dichos documentos han sido debidamente autorizados, dan al afectado el derecho a gozar del subsidio correspondiente.
En razón de lo expuesto y no existiendo dudas acerca del procedimiento establecido en las normas a que se hizo mención, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Área Hospitalaria Central, deberá pronunciarse derechamente sobre las licencias médicas extendidas de acuerdo con las atribuciones que le confieren los D.S. Nº 281, de 1980, y 202, de 1981, ambos del Ministerio de Salud, debiendo comunicarse la decisión que se adopte la interesado y hacerle presente que, en caso que lo estime conveniente, podrá reclamar de tal resolución directamente ante esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
05/04/1978Dictamen 1352-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 94, de 1960; D. Nº 160, de 1954, Transportes