Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2015 / Octubre

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Estas entidades tienen la misión de evitar los accidentes profesionales implementando medidas de prevención de riesgos para los empleadores, desarrollando una labor permanente y elaborando programas en este sentido.

Concepto

Son comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores y sus decisiones serán obligatorias para las entidades empleadoras y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores del ley 16.744 y del experto en prevención, en el caso de que la entidad empleadora lo tuviere.

Funciones

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
  • Indicar la adopción de las medidas, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Miembros

Representantes de los trabajadores:

  • Tener más de 18 años
  • Saber leer y escribir
  • Trabajar a lo menos 1 año en la empresa. Esto no se exigirá no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad
  • Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictado por cualquier organismo administrador o haber trabajado en el Departamento de Prevención de la Empresa a lo menos un año.
  • Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.

Representantes de los empleadores:

Ser designados por el empleador para tal efecto. Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Otros:

Si en la empresa existe Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto que lo dirija formará parte del comité sólo con derecho a voz.

Elecciones

La elección de los representantes de los trabajadores se debe convocar por el Presidente del Comité Paritario en ejercicio, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección y efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar. Si no existe Comité Paritario, la pueden convocar los delegados del personal, los gremios, cualquier trabajador.

La votación será secreta y toman parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

El voto será escrito, y en él se podrán anotar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

El resultado de la elección se registra en un acta, en triplicado, siendo firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo.

Constitución

El presidente del Comité Paritario que cesa en funciones, constituirá el nuevo Comité antes del último día hábil en que el anterior Comité termina su período. De no hacerlo el presidente anterior; corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. El nuevo Comité, iniciará sus funciones el día siguiente hábil al que termina sus funciones el anterior Comité, duarndo dos años calendario, contados desde el día que inicia su funcionamiento.

Fuero laboral

El artículo 243 inciso 4° del Código del Trabajo dispone por su parte, que un representante de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato.

El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores (sólo titulares) en el comité, lo que deberá ser comunicado por escrito a la empresa el día laboral siguiente.

IMPORTANTE:

Si en la empresa hubiere más de un comité, gozará de fuero un miembro del Comité Paritario Permanente si estuviere constituido, y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido primero.

En aquellos comités de faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas, se podrá tener un miembro aforado, con independencia de lo señalado en el punto anterior.
Si el aforado cesa en su cargo, y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo.

Los integrantes aforados, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ello".

Funcionamiento

Reuniones:

  • Ordinarias a lo menos una vez al mes
  • Extraordinarias a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno del empleador, cuando se muere uno o más trabajadores a consecuencia de un accidente del trabajo y cuando a juicio del presidente, se le pueda originar, a uno o más trabajadores, una pérdida de su capacidad de ganancia superior al 40%, como consecuencia de un accidente del trabajo. Las reuniones deben hacerse en horas de trabajo. Si el empleador solicita que las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo deberá pagarlas como extraordinarias.

Actas de cada reunión:

Se tomará acta en donde deberá constar lo tratado.

Quórum: El comité puede sesionar con, a lo menos, la asistencia de un representante del empleador y uno de los trabajadores. Cuando no concurran todos, se entiende que los asistentes tienen la representación de sus compañeros. (*Situación de término vínculo laboral).

Acuerdos se toman por simple mayoría y en caso de empate decide el organismo administrador sin ulterior recurso.

La empresa se considerará notificada de los acuerdos del Comité Paritario al recibir copia de la respectiva acta de la reunión en que se adoptaron y se encuentren registrados.Si la empresa no está de acuerdo con las resoluciones del

Comité puede apelar a su organismo administrador, dentro del plazo de treinta días de haberle sido notificada la resolución por el Comité. Frente a cualquier resolución del organismo administrador, tanto la empresa como los trabajadores, se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744.

FechaTítuloMateriaDescargar
30/09/2015Circular 3154Accidentes de trayecto. refunde circulares N°s 1900, 2302 y el titulo 5.1.3 de la Circular N° 2283, e imparte instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744Circular 3154
01/10/2015Circular 3156Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica y complementa circular n° 2052, de 2003, sobre regimen de crédito social.Circ 3156
22/07/2015Circular 3133Servicios de Bienestar. conservación y eliminacion de registros y documentacion contable, administrativa y presupuestaria.Circ 3133
28/07/2015Circular 3136Normas sobre gestión de riesgos aplicables a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744Circ 3136
17/08/2015Circular 3144Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, respecto a la entrega de información, comunicación y difusión del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Circular 3144
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
02/04/2007Dictamen 21320-2007Ley N° 16.744 Ley N° 16.744
09/07/2015Dictamen 43242-2015- Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255; Decreto Supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/11/1996Dictamen 15163-1996LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 16395
03/07/2015Dictamen 41762-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
07/07/2015Dictamen 42346-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Código Civil. Ley 20.545. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/07/2015Dictamen 43374-2015Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.
06/07/2015Dictamen 42253-2015LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
03/08/2015Dictamen 48237-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código Civil.