Dictamen 69971-2012
1.- Esa Corporación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al alcance, en el aspecto que indica, del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Señala que el artículo 1º del citado decreto dispone que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán los citados Comités, compuestos por representantes patronales y de los trabajadores y sus decisiones - en el ejercicio de sus atribuciones - serán obligatorias para la empresa y sus trabajadores.
Al efecto, señala que en su caso se trata de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social, sin fines de lucro y que en el Área Salud cuenta con 12 consultorios que tienen más de 25 trabajadores y, por ello, concretamente consulta "...si procede aplicar esta norma a todos los establecimientos de nuestra corporación...".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar el artículo 66 de la Ley N° 16.744, para establecer la exigencia de constituir Comités Paritarios en las Empresas o Servicios, se refiere a toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, lo que el artículo 6 de la Ley N° 19.345 hizo extensivo a los servicios públicos.
Por su parte, el artículo 1° del citado D.S. 54, dispone en su primer inciso que "en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.". A su vez, el inciso segundo del artículo mencionado preceptúa que "Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".
De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 60.161, de 2010, esta Superintendencia señaló que se debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas y que, para determinar los establecimientos o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario, se debe determinar que en cada uno ellos, individualmente, se cuente con 25 o más trabajadores, debiéndose considerar que cada "centro de trabajo" es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.
Se hizo presente en el aludido pronunciamiento, que el sentido de la exigencia en comento "...radica en que en cada establecimiento situado en distinto lugar de la dirección de la cual depende, se presentarán riesgos propios no necesariamente relacionados sólo con la actividad desarrollada, la que puede ser compartida por los diferentes "centros de trabajo", sino que también por las particularidades propias del sitio en el cual aquéllas se llevan a cabo, por lo que resulta además, del todo aconsejable que en cada uno de ellos exista un Comité Paritario que pueda detectarlos, contribuyendo así efectivamente a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
3.- En consecuencia, de acuerdo al mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las dependencias a que se alude en la consulta de que se trata, ya que en ellas - según lo expuesto por esa Corporación - se presentan las condiciones que al efecto establece la normativa vigente sobre la materia.
Título | Detalle |
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Artículo 1 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1 |
Artículo 6 | Ley 19.345, artículo 6 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |