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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33512-2006

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Fecha: 11 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744

El Presidente y Secretario del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de una empresa se han dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la Resolución adoptada por el Inspector Comunal del Trabajo que acogiera el reclamo formulado por el representante de los Trabajadores ante ese Comité, resolviendo que no resultaba procedente aplicarle la medida de cese en el cargo por inasistencia injustificada a dos sesiones seguidas.

Señala que, a su juicio, las decisiones y acuerdos del Comité no pueden ser intervenidos ni revocados por la Inspección del Trabajo.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe hacer presente que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas del sector privado no son fiscalizados por esta Entidad de Control sino por la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del D.S N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Al respecto, cabe señalar que dicha disposición establece que "corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud".

La procedencia de una medida como la aplicada y que se establece en el artículo 21 del citado Reglamento por inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, a juicio de este Organismo, forma parte del control del cumplimiento de una disposición relacionada con el correcto funcionamiento del Comité, de forma tal que ha sido emitida dentro del ámbito de su competencia.

En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde a este Organismo emitir otro pronunciamiento al respecto.