Dictamen 21320-2007
Un funcionario ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de lo actuado por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido con funcionarios de la Dirección Regional y de la Sucursal del Instituto de Normalización Previsional en Concepción por un "acuerdo de voluntades" el año 2002.
Hace presente que en la misma dirección funciona tanto la citada Dirección como la Sucursal del indicado Instituto y que mientras en la primera laboran 16 funcionarios ubicados en los pisos 6 y 7, la sucursal cuenta con 65 funcionarios.
Agrega que resultó elegido como representante de los funcionarios, pero que se desempeñó como Presidente del mismo hasta marzo de 2004, oportunidad en la que el Director Regional le pidió la renuncia a su cargo, ya que se desempeñaba en la Unidad Coordinación Regional de Riesgos Laborales ATEP.
Finalmente, hace presente que fue reincorporado a la Dirección Regional del INP, pero no asimismo al Comité Paritario.
Requerido el citado Instituto informó que el 4 de agosto de 2004, después de la elección efectuada el 22 de julio de ese mismo año el Comité Paritario está integrado por : representantes de los trabajadores en calidad de titulares -indica, entre otros al recurrente-.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con los antecedentes aportados resulta que en la ciudad el citado Instituto solamente en sus dependencias, considerando tanto los funcionarios de su Dirección Regional como de Sucursal, reúne más de 25 trabajadores que exige el artículo 66 de la Ley 16.744 para constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Cabe hacer presente que las causales de cesación en el cargo de representante de sus miembros están establecidas en el artículo 21 del D.S. 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se refieren a dejar de prestar servicios en la entidad empleadora y la no asistencia justificada a 2 sesiones consecutivas.
De acuerdo con lo anterior, la destinación a un lugar de desempeño diferente aunque dentro de la misma ciudad, no es causal de cesación como miembro del respectivo Comité, como asimismo resulta improcedente pedir la renuncia al mismo por dicho motivo.
Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en consideración lo informado por el Director Regional en cuanto a que se realizó una renovación del Comité Paritario, siendo el recurrente nuevamente elegido como representante suplente de los trabajadores, considera que se han superado las irregularidades que ha puesto en conocimiento de este Servicio.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |