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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67013-2009

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Fecha: 18 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTORA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Observación: Destino de los Comités Paritarios cuando se cierran las sucursales donde funcionaban.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Instrumento de prevención- Comité Paritario de Higiene y Seguridad- Faenas, sucursales o agencias distintas-

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. N° 54, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6397, de 7 de abril de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social Oficio N° 4491, del 10 de noviembre de 2009, de la Dirección del Trabajo

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Dirección a su cargo consulta a esta Superintendencia acerca de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en la empresa, dado que respecto de esa empresa se habían constituido dos Comités Paritarios en sucursales ubicadas en distintos lugares de Santiago, las cuales actualmente han dejado de funcionar, trasladándose los trabajadores que realizaban faenas en ellas al establecimiento central de la empresa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº16.744 y el artículo 1º del D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas se deben organizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Así, si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

De este modo, si la empresa cuenta con faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, con más de 25 trabajadores, en cada una de ellas debe constituirse el respectivo Comité.

Por su parte, el artículo 25 del D.S. N°54, ya citado, establece que los Comités Paritarios de Higiene Seguridad permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.

Ahora bien, debe entenderse el término "Sucursal" en el sentido establecido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, o sea, "dícese del establecimiento que situado en distinto lugar de la central de la cual depende...". De este modo, al trasladarse los trabajadores de las empresas indicadas a un único lugar de trabajo o establecimiento central, dejan de existir las sucursales o faenas correspondientes.

En conclusión, al terminar las faenas y eliminarse las sucursales en las que se habían constituido, los Comités Paritarios correspondientes han dejado de permanecer en funciones, perdiendo el fundamento legal y reglamentario para su existencia, por lo que debe entenderse que se disuelven de pleno derecho