Boletín SUSESO n° 3 de 2015
2015 / Julio
Subsidios para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad
Este subsidio consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.
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Concepto
El subsidio, para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255, es un beneficio no contributivo para personas carentes de recursos, consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.
Monto
A contar, del 1° de enero de 2015 y por todo el año 2015, es de $61.806,73 mensuales (de cargo fiscal)
Beneficiarios: Son beneficiarios del subsidio para discapacitados mentales, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, los menores de 18 años de edad que presenten discapacidad mental y que sean carentes de recursos.
Requisitos
Discapacidad mental: contar con la declaración de la COMPIN correspondiente al domicilio (Se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. [Artículo 2° de la Ley N° 18.600]).
Edad
Ser menor de 18 años de edad
Carencia de recursos
No tener ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al cincuenta por ciento de la pensión mínima, establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386 ($61.811,55 mensuales a contar del 1° de diciembre de 2014), y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a dicho porcentaje. Se presume que una persona tiene recursos propios cuando su nivel de vida es manifiestamente superior al que le correspondería con un ingreso inferior al 50% de la pensión mínima mencionada.
Ficha de protección social
Tener un puntaje inferior o igual a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social
Residencia: continúa en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Entidades administradoras
- Intendencias Regionales: otorgan el beneficio.
- Municipalidades: Reciben la respectiva solicitud e informan a las personas a las que se les otorgó el beneficio.
Fiscalización
La tuición y supervigilancia, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
Normativa
Jurisprudencia
Legislación citada
Ley 15.386, artículo 26Ley 18.600, artículo 2Ley 20.255, artículo 35
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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20/05/2015 | Circular 3119 | Modifica y complementa circular n° 2890, de 2012, sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría. | Circ 3119 |
22/06/2015 | Circular 3126 | Modifica circular n° 1681, de 1998, relativa al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 | Circular N° 3126 |
16/06/2015 | Circular 3122 | Modifica circular n° 2.891, del 17 de diciembre de 2012, sobre la publicación de los estados financieros y confección de la memoria anual de las mutualidades de empleadores de la ley n°16.744 | Circ 3122 |
16/06/2015 | Circular 3123 | Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 respecto a las bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovacion tecnológica en prevención primaria de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, financiados con cargo al presupuesto establecido en el d.s. n° 43, de 2014, del ministerio del trabajo y previsión social. | Circ 3123 |
27/03/2015 | Circular 3096 | Modifica instrucciones sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito contenidas en la circular n° 2588, de 2009. | Circ 3096 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de compensación de asignación familiar. régimen de prestaciones de crédito social. modifica circular 2052, de 2003 y 3093, de 2015. | Circular 3105 |
22/06/2015 | Circular 3127 | D.s. n° 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social. instruye sobre difusión de requisitos para acceder a rebaja y medios para acreditar su cumplimiento. | Circ 3127 |
15/04/2015 | Circular 3109 | Modifica y complementa circulares n° 2358, de 2007, n° 2390, de 2007. n° 2581, de 2009 y n° 2763, de 2011, sobre el regimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensacion de asignacion familiar. | Circ 3109 |
19/06/2015 | Circular 3124 | Sistema de información de apoyo a la gestión y fiscalización de los regímenes de prestaciones familiares (siagf). incompatibilidad entre pensión básica solidaria y calidad de causante de asignación familiar. instruye regularización. | Circular 3124 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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11/02/2015 | Dictamen 10603-2015 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes 19070 y 19117. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
23/03/2015 | Dictamen 18407-2015 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744 y D.S. N°101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. | |
23/03/2015 | Dictamen 18375-2015 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.234 | |
26/06/2015 | Dictamen 40610-2015 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Bonificación de insumo que indica. Servicio de Bienestar. | Ley N° 16.395 y D.S. N°s.28 y 153, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/04/2015 | Dictamen 23483-2015 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395, 16.744, y 20.773, D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
23/03/2015 | Dictamen 18266-2015 | CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003, y sus modificaciones, de esta Superintendencia. | |
04/05/2015 | Dictamen 27811-2015 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
23/03/2015 | Dictamen 18376-2015 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395 y N° 20.584 | |
10/06/2015 | Dictamen 35986-2015 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Ley N° 18.156; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
13/04/2015 | Dictamen 22985-2015 | Ley N° 16.744 | Informa sobre publicación del D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Curso de orientación en prevención de riesgos a impartir a los trabajadores portuarios. | Leyes N°s. 16.744, y 20773, D.S. N°s. 54, de 1969, y 3, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |