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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2015 / Julio

Subsidios para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad

Este subsidio consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.

El Subsidios para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad. contenido de este Boletín ha sido actualizado. Se sugiere revisar el contenido actualizado en el Boletín N° 1, de 2023

Concepto

El subsidio, para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255, es un beneficio no contributivo para personas carentes de recursos, consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.

Monto

A contar, del 1° de enero de 2015 y por todo el año 2015, es de $61.806,73 mensuales (de cargo fiscal)

Beneficiarios: Son beneficiarios del subsidio para discapacitados mentales, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, los menores de 18 años de edad que presenten discapacidad mental y que sean carentes de recursos.

Requisitos

Discapacidad mental: contar con la declaración de la COMPIN correspondiente al domicilio (Se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. [Artículo 2° de la Ley N° 18.600]).

Edad

Ser menor de 18 años de edad

Carencia de recursos

No tener ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al cincuenta por ciento de la pensión mínima, establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386 ($61.811,55 mensuales a contar del 1° de diciembre de 2014), y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a dicho porcentaje. Se presume que una persona tiene recursos propios cuando su nivel de vida es manifiestamente superior al que le correspondería con un ingreso inferior al 50% de la pensión mínima mencionada.

Ficha de protección social

Tener un puntaje inferior o igual a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social
Residencia: continúa en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Entidades administradoras

  • Intendencias Regionales: otorgan el beneficio.
  • Municipalidades: Reciben la respectiva solicitud e informan a las personas a las que se les otorgó el beneficio.

Fiscalización

La tuición y supervigilancia, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

FechaTítuloMateriaDescargar
20/05/2015Circular 3119Modifica y complementa circular n° 2890, de 2012, sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría.Circ 3119
22/06/2015Circular 3126Modifica circular n° 1681, de 1998, relativa al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744Circular N° 3126
16/06/2015Circular 3122Modifica circular n° 2.891, del 17 de diciembre de 2012, sobre la publicación de los estados financieros y confección de la memoria anual de las mutualidades de empleadores de la ley n°16.744Circ 3122
16/06/2015Circular 3123Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 respecto a las bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovacion tecnológica en prevención primaria de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, financiados con cargo al presupuesto establecido en el d.s. n° 43, de 2014, del ministerio del trabajo y previsión social.Circ 3123
27/03/2015Circular 3096Modifica instrucciones sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito contenidas en la circular n° 2588, de 2009.Circ 3096
01/04/2015Circular 3105Cajas de compensación de asignación familiar. régimen de prestaciones de crédito social. modifica circular 2052, de 2003 y 3093, de 2015.Circular 3105
22/06/2015Circular 3127D.s. n° 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social. instruye sobre difusión de requisitos para acceder a rebaja y medios para acreditar su cumplimiento.Circ 3127
15/04/2015Circular 3109Modifica y complementa circulares n° 2358, de 2007, n° 2390, de 2007. n° 2581, de 2009 y n° 2763, de 2011, sobre el regimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensacion de asignacion familiar.Circ 3109
19/06/2015Circular 3124Sistema de información de apoyo a la gestión y fiscalización de los regímenes de prestaciones familiares (siagf). incompatibilidad entre pensión básica solidaria y calidad de causante de asignación familiar. instruye regularización.Circular 3124
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
11/02/2015Dictamen 10603-2015LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes 19070 y 19117. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/03/2015Dictamen 18407-2015Ley N° 16.744 Ley N° 16.744 y D.S. N°101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
23/03/2015Dictamen 18375-2015Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.234
26/06/2015Dictamen 40610-2015SERVICIOS DE BIENESTARBonificación de insumo que indica. Servicio de Bienestar.Ley N° 16.395 y D.S. N°s.28 y 153, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/04/2015Dictamen 23483-2015Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395, 16.744, y 20.773, D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/03/2015Dictamen 18266-2015CCAF Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003, y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
04/05/2015Dictamen 27811-2015LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
23/03/2015Dictamen 18376-2015Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y N° 20.584
10/06/2015Dictamen 35986-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Ley N° 18.156; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2015Dictamen 22985-2015Ley N° 16.744Informa sobre publicación del D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Curso de orientación en prevención de riesgos a impartir a los trabajadores portuarios.Leyes N°s. 16.744, y 20773, D.S. N°s. 54, de 1969, y 3, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.