Dictamen 18266-2015
1.- Mediante las presentaciones citadas en antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se le informe si existe una normativa que permita considerar, como respaldo para la obtención de un nuevo crédito social, las dos pensiones que percibe.
2.- Requeridas al efecto, dos Cajas de Compensación emitieron, cada una de ellas, un informe sobre su situación crediticia.
Al respecto, la C.C.A.F. "A" ha informado que recibió dos solicitudes de créditos sociales de parte suya, con fechas 30 de enero y 31 de marzo de 2014, las que no fueron autorizadas después de efectuada la correspondiente evaluación de su capacidad de endeudamiento, en razón de que usted tiene un crédito con la C.C.A.F. "B" cuyo descuento mensual no permitió concederle un nuevo crédito social, según las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que el procedimiento efectuado por la C.C.A.F. "A" se ajusta a la normativa vigente y tiene por objeto no sobreendeudarlo, lo que le ocasionaría un mayor perjuicio económico.
Atendido que usted es titular de dos pensiones y sólo está afiliado a la Caja "A" con la pensión que se individualiza, donde le descuentan el crédito de la Caja de Compensación "B", puede afiliarse también con la otra pensión, para que se evalúe nuevamente su capacidad de endeudamiento en dicha Caja.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la normativa vigente un pensionado que es titular de más de una pensión sólo puede afiliarse a una Caja de Compensación.
4.- En conclusión, usted puede afiliarse a la C.C.A.F."A"con la otra pensión, para solicitar un nuevo crédito.