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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40610-2015

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Fecha: 26 de junio de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA (S) SERVICIO DE SALUD MAULE

Observación: Bonificación de insumo que indica. Servicio de Bienestar.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Reembolso partes y piezas de audífono

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.S. N°s.28 y 153, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que su hija de 4 años de edad, presenta diagnóstico de hipoacusia severa bilateral, que le realizaron un implante coclear y que en enero pasado, debió reemplazarse el cable de conexión del procesador, pieza fundamental para la unión del implante interno y externo, con un costo de $50.000 y que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule, se negó a efectuarle el reembolso por el gasto incurrido.

2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Salud informó, en síntesis, que el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Maule en el artículo 9, letra k) dispone que procede el reembolso por la adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos y que el Manual de Procedimientos define a los audífonos como el dispositivo que se utiliza para aumentar la intensidad del sonido percibido por una persona con problemas auditivos.

Por lo expuesto, esto es, que corresponde bonificar los audífonos, esto es, el dispositivo y no por las piezas o reparación del mismo, no efectuó el reembolso solicitado.

3.- Sobre el particular, cabe señalar a usted que profesionales médicos de esta Superintendencia han informado que procede reembolsar los gastos que motivaron el reemplazo del cable de conexión del procesador del audífono, ya que sin ese dispositivo el audífono no cumple su función.

En consecuencia, el cable de que se trata, constituye un elemento fundamental para el funcionamiento adecuado del audífono, procede que se reembolse en el ítem insumos contemplado en la letra o) del artículo 9°, del D.S. N° 153, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud.