Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4737-2011

.

Fecha: 24 de enero de 2011

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 20.255, artículo 35.

1.- La Superintendencia de Pensiones remitió a este Organismo por ser materia de su competencia, la presentación efectuada por la interesada, quien reclama en contra de la Resolución Exenta N° 467/09, de 30 de abril de 2009, de esa Comisión, que rechazó declarar la invalidez de su hijo , para efectos de obtener un subsidio por discapacidad mental, señalándose en la citada Resolución que la invalidez que tiene el menor por síndrome de down es inferior a dos tercios.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, que sean menores de 18 años de edad.

Por tanto, para los efectos del subsidio de discapacidad del citado artículo 35, se debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N°18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social.

Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el menor , nacido el 25 de julio de2003, con diagnóstico de Síndrome de Down tiene una discapacidad mayor a los dos tercios.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de que se trata, e instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior y declarar que el menor reúne los requisitos para ser declarado invalido de acuerdo a la Ley N°18.600, lo que le permitirá solicitar el subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.600, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35