Dictamen 33366-2010
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que mediante Resolución de 5 de enero de 2010, su hija fue beneficiada con un subsidio por discapacidad mental de la Ley N°20.255, solicitando se le informe si dicha hija puede ser causante de asignación familiar suya y que sistema de protección de salud tiene como beneficiaria del citado subsidio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que la misma norma señala.
Respondiendo sus consultas, se le hace presente que el subsidio regulado en el referido artículo 35, es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.
Asimismo, se le informa que los beneficiarios del subsidio de que se trata, tendrán derecho a asistencia médica gratuita en la forma establecida por el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para las personas carentes de recursos.
Título | Detalle |
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Ley 20.255 | Ley 20.255 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |