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Servicios de Bienestar sector público
Servicios de Bienestar sector público
¿Es aplicable la Ley N° 19.886 a los convenios que los servicios de bienestar celebren con profesionales, instituciones del área de la salud u otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados?
¿Pueden ingresar los Servicios Públicos a las C.C.A.F.?
¿Cuál es el procedimiento para dictar o modificar un reglamento particular, en conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General?
Si el reglamento del servicio de bienestar establece ayudas por fallecimiento, ¿procede reemplazar este beneficio por el seguro de vida o el servicio de bienestar debe continuar concediéndolo, pero con un monto disminuido?
¿Procede bonificar adquisición de medicamento o prestación de atención médica que se pagó mediante donación a entidad que la entrega?
¿Qué beneficio se cobra primero cuando el afiliado ha contratado en forma particular un seguro, el que se requiere al servicio de bienestar o el de la Cía. de seguros?
¿Corresponde otorgar beneficios en relación a carga familiar de afiliado no invocada ante entidad empleadora a que pertenece el servicio de bienestar, es decir, reconocida ante otro empleador?
¿Es obligatoria la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para los servicios de bienestar del Sector Público?
¿Cuál es el tope de descuento que los servicios de bienestar pueden hacer a sus afiliados?
¿Cuándo se extingue un servicio de bienestar?
¿Se pueden aprobar solicitudes de afiliación al servicio de bienestar en reunión extraordinaria del Consejo Administrativo?
¿Cuál es el procedimiento para castigar deudas, de carácter contable?
¿Quiénes deben firmar los comprobantes contables de ingresos, egresos y traspasos?
¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de los cheques caducados de casas comerciales, cuya antigüedad es superior a cinco años?
¿Cuántas veces en el año puede modificar el presupuesto el servicio de bienestar?
¿En qué casos puede el servicio de bienestar modificar el presupuesto, sin requerir autorización previa de esta Superintendencia?
¿Puede modificarse el monto total del presupuesto aprobado por la Superintendencia?
¿Cuál es el plazo que tiene el servicio de bienestar para realizar las modificaciones presupuestarias, que no requieren de autorización previa de esta Superintendencia?
¿Qué documentos se deben presentar cuando corresponde solicitar aprobación de una modificación presupuestaria a la Superintendencia?
¿Cómo se determina y cuál es el monto máximo del aporte mensual de cargo de los afiliados, tanto de los funcionarios activos como pensionados?
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