¿Cuál es el plazo que tiene el servicio de bienestar para realizar las modificaciones presupuestarias, que no requieren de autorización previa de esta Superintendencia?
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Las modificaciones y/o ajustes presupuestarios se realizarán por medio de un documento interno de la Institución que las oficialice, como resolución exenta u oficio, y por tanto distinto de las actas de las sesiones del Consejo Administrativo que aprobaron las modificaciones, el cual debe emitirse dentro del año calendario al que corresponde el presupuesto que se modifica.