¿Cuál es el tope de descuento que los servicios de bienestar pueden hacer a sus afiliados?
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Todos los servicios públicos a quienes resultaren aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.834, deben verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los funcionarios a través de los servicios de bienestar, se adecuen al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo el artículo 96 del citado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir aquellas sumas, que excedan el aludido límite.