¿Cuál es el procedimiento para castigar deudas, de carácter contable?
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Previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, exceptuadas las instituciones de previsión, pueden castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.