¿Corresponde otorgar beneficios en relación a carga familiar de afiliado no invocada ante entidad empleadora a que pertenece el servicio de bienestar, es decir, reconocida ante otro empleador?
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El requisito exigido para poder percibir el beneficio que otorgue el servicio de bienestar es, además de invocar una causal contemplada en el reglamento particular dentro de plazo, que el beneficio sea impetrado por un beneficiario (afiliado o sus cargas familiares), sin que se exija que la carga familiar haya sido reconocida en la entidad de la que el servicio de bienestar es parte.